El concordato en Turquía: guía del acreedor sobre garantías, votación y recobro
Un concordato turco no extingue los derechos de los acreedores, pero cambia sustancialmente la forma de ejercerlos. Este análisis examina el procedimiento desde la moratoria provisional hasta la homologación, con especial atención a la ejecución, las garantías, los contratos de tracto sucesivo, la comunicación de créditos, la votación de los acreedores, los avales, la financiación posterior a la moratoria y los remedios cuando el plan homologado no se cumple.
- Escrito por
- Berat Murat Terzioğlu, Director de Asuntos Jurídicos y Coordinación Internacional
- Revisión jurídica
- Dr Can Eken, Socio

El acreedor suele enterarse de un concordato en el peor momento posible.
Las facturas ya están vencidas. Puede que la ejecución ya haya comenzado. Un proveedor está decidiendo si suspende las entregas. Un prestamista está revisando las garantías. Un arrendador se plantea resolver el contrato. Al mismo tiempo, la dirección del deudor pide paciencia a sus contrapartes comerciales porque, según afirma, la empresa es viable.
La moratoria provisional cambia el marco jurídico en el que se adoptan todas esas decisiones.
El concordato turco regulado en la Ley de Ejecución y Quiebra n.º 2004 no es un mero acuerdo en virtud del cual determinados acreedores aceptan una quita o una ampliación de plazos. Es un procedimiento colectivo de reestructuración bajo supervisión judicial. La ejecución contra el deudor queda sustancialmente restringida; un comisario supervisa el procedimiento; los créditos se recopilan y examinan; los acreedores votan conforme a reglas legales de mayoría y, si se cumplen los requisitos legales, el tribunal mercantil puede homologar una reestructuración que vincula a acreedores distintos de los que votaron a favor.
Para el acreedor, esto significa que la estrategia ordinaria de cobro ya no ofrece un marco suficiente.
Las preguntas pertinentes se vuelven más concretas: si el crédito está garantizado; si la ejecución puede continuar aunque la venta esté prohibida; si sigue disponible un aval; si puede resolverse un contrato de tracto sucesivo; si conviene seguir suministrando tras la moratoria; si el acreedor tiene peso en la votación y, en último término, si el concordato propuesto ofrece un recobro mejor que la alternativa realista de insolvencia.
Estas cuestiones deben analizarse cuando aparece la primera resolución de moratoria, no cuando la vista de homologación ya está próxima.
1. La moratoria provisional tiene consecuencias jurídicas inmediatas
Cuando el tribunal considera completa la documentación legalmente exigida, concede una moratoria provisional y nombra a uno o varios comisarios provisionales. El plazo inicial es de tres meses y puede prorrogarse, en las condiciones legales, por un máximo de dos meses más. La moratoria provisional produce los efectos de la moratoria definitiva.
La publicación de la resolución provisional es especialmente importante para los acreedores.
El anuncio debe indicar que los acreedores pueden, dentro de un plazo preclusivo de siete días desde la publicación, oponerse aportando pruebas de que no concurren los requisitos de la moratoria y pedir la desestimación de la solicitud de concordato. Los materiales vigentes del Ministerio de Justicia sobre el concordato confirman también que la concesión y la prórroga de la moratoria provisional no son, en sí mismas, recurribles por la vía ordinaria.
Esto hace que el plazo de oposición sea más relevante de lo que su brevedad podría sugerir.
El acreedor que se plantea oponerse no debería limitarse a decir al tribunal que el deudor le debe una cantidad considerable. Las dificultades financieras son precisamente la razón de ser del concordato. Las cuestiones más pertinentes son si la reestructuración propuesta tiene una base financiera creíble, si faltan activos o pasivos relevantes, si los flujos de caja proyectados son realistas, si el deudor conserva un negocio viable y si el procedimiento parece capaz de lograr una verdadera reestructuración en lugar de limitarse a aplazar las ejecuciones.
Para un gran acreedor, el expediente de la moratoria inicial debe revisarse, por tanto, con rapidez y rigor analítico.
2. La suspensión de ejecuciones es amplia, pero no paraliza todos los procedimientos
El artículo 294 impide durante la moratoria la ejecución individual ordinaria contra el deudor. Los procedimientos ya iniciados se suspenden; por lo general no pueden iniciarse otros nuevos; los embargos preventivos y las medidas cautelares no pueden ejecutarse, y los plazos susceptibles de interrupción mediante un acto de ejecución quedan en suspenso en la forma prevista por la ley. La prohibición incluye expresamente la ejecución de créditos públicos conforme a la Ley n.º 6183.
Hay excepciones.
Los créditos privilegiados de primer rango del artículo 206 pueden seguir persiguiéndose mediante embargo. Los acreedores garantizados están sujetos al régimen separado del artículo 295, que se examina más adelante.
La suspensión de ejecuciones también debe distinguirse de los litigios sobre el crédito subyacente. Los materiales del Ministerio de Justicia dejan claro que, como regla general, la moratoria no impide por sí misma iniciar nuevas acciones civiles contra el deudor ni suspende automáticamente los pleitos civiles en curso, aunque los procedimientos de quiebra requieren un tratamiento aparte.
Esa distinción puede ser importante para el acreedor cuyo crédito se discute.
Puede que el acreedor no pueda ejecutar los bienes del deudor durante la moratoria y, aun así, necesite obtener una sentencia que declare la existencia o la cuantía de la deuda.
Los acreedores internacionales deben tener presente la misma distinción antes de suponer que la reestructuración turca elimina la necesidad de proseguir el procedimiento en el foro que conoce del fondo del litigio.
Intereses, compensación y créditos futuros
El artículo 294 contiene otras consecuencias que es fácil pasar por alto.
Salvo que el concordato homologado disponga otra cosa, los intereses de los créditos no garantizados dejan de devengarse desde la fecha de la moratoria definitiva, y no desde el primer día del periodo provisional.
La compensación no queda suprimida con carácter general. Sigue sujeta a los artículos 200 y 201, tomando como fecha legal de referencia la publicación de la moratoria provisional. Quien es a la vez acreedor y deudor de la sociedad debe, por tanto, examinar su posición de compensación antes de suponer que podrá compensar libremente los saldos más adelante.
La ley restringe también las cesiones de créditos futuros anteriores a la moratoria cuando el crédito cedido nace después de ella en las circunstancias previstas en el artículo 294. Los créditos no pecuniarios se convierten, por lo general, en un crédito dinerario equivalente a efectos del concordato, sin perjuicio de la facultad del deudor de asumir el cumplimiento en especie con la aprobación del comisario.
3. Los acreedores garantizados siguen siendo fuertes, pero la garantía no los sitúa fuera del procedimiento
El acreedor que dispone de una garantía ocupa una posición sustancialmente distinta de la de un acreedor ordinario sin garantía.
Durante la moratoria puede iniciarse o continuarse la ejecución para la realización de la garantía. La regla ordinaria, sin embargo, es que en ese procedimiento no pueden adoptarse medidas de aseguramiento y el bien gravado no puede venderse mientras la moratoria siga vigente.
Existe una excepción legal cuando la conservación del bien apenas sirve a la finalidad de reestructuración. Si no se prevé que el bien se utilice en la actividad continuada del deudor, es probable que pierda valor o su conservación resulta desproporcionadamente costosa, el tribunal puede autorizar su venta conforme al procedimiento legal, y el acreedor garantizado cobra con el producto en la medida en que esté cubierto por el valor de la garantía.
Este es uno de los ámbitos en los que la ley vigente debe leerse junto con la decisión del Tribunal Constitucional de 2024.
La versión de 2021 del artículo 297 exigía que el tribunal, antes de autorizar determinadas operaciones, obtuviera el consentimiento de la comisión de acreedores además del informe del comisario. En la decisión E.2024/10, K.2024/97, el Tribunal Constitucional declaró que supeditar la decisión del tribunal al consentimiento de la comisión de acreedores privaba indebidamente al tribunal de su propia capacidad para ponderar los intereses en conflicto, y anuló el elemento de consentimiento obligatorio.
En consecuencia, la participación de la comisión de acreedores ya no debe describirse como un veto sobre la autorización judicial.
La valoración afecta al voto tanto como al recobro
Conforme al artículo 298, el comisario valora los bienes gravados. Ese valor importa no solo porque indica la protección económica que ofrece la garantía, sino porque el acreedor garantizado participa en la votación ordinaria del concordato únicamente por la parte no cubierta que resulta tras la valoración legal. El acreedor o el deudor pueden solicitar una nueva valoración judicial dentro del plazo legal de siete días, con sujeción a las reglas de costas aplicables.
El acreedor garantizado no debe tratar la valoración como un mero ejercicio contable.
La cifra puede afectar tanto al recobro como al peso en la votación.
La ley prevé además, en el artículo 308/h, un mecanismo separado para reestructurar la deuda garantizada cuando el deudor incluye una propuesta de ese tipo en el proyecto preliminar. Ese procedimiento utiliza su propia mayoría legal en función del importe de la deuda garantizada y debe analizarse al margen de la votación ordinaria de los acreedores no garantizados.
4. El deudor sigue operando, pero su libertad para disponer de sus bienes está limitada
Por lo general, el concordato no desplaza a la dirección del deudor como lo hace una liquidación concursal.
El deudor suele continuar su actividad bajo la supervisión del comisario. No obstante, el tribunal puede exigir la aprobación del comisario para determinadas operaciones o, cuando proceda, encomendar la gestión del negocio al comisario.
El artículo 297 restringe por separado los actos de disposición especialmente relevantes.
Durante la moratoria, el deudor no puede, sin autorización judicial, constituir garantías, prestar avales, realizar actos de disposición a título gratuito ni llevar a cabo las transmisiones o gravámenes especificados sobre bienes importantes. Los actos realizados en contra de esas restricciones son ineficaces.
La situación tras la sentencia del Tribunal Constitucional de 2024 es importante para las contrapartes que se plantean operar con el deudor. La autorización judicial sigue siendo central; lo que ha cambiado es que el consentimiento de la comisión de acreedores ya no puede operar como una condición obligatoria que prive al tribunal de su propia discrecionalidad.
Para el comprador de un activo relevante, un nuevo prestamista que exige garantías o una sociedad del grupo que celebra una operación intragrupo, las facultades societarias ordinarias no son, por tanto, la única cuestión.
Las restricciones del concordato pueden determinar si la operación es siquiera eficaz.
5. Las cláusulas de insolvencia en contratos importantes pueden no operar tal como están redactadas
Los contratos mercantiles de larga duración suelen contener cláusulas según las cuales una solicitud de insolvencia, una petición de reestructuración o el deterioro financiero permiten la resolución, el vencimiento anticipado u otro remedio por incumplimiento.
El artículo 296 limita esas cláusulas cuando el contrato es importante para la continuidad de la actividad del deudor.
No puede invocarse, en la forma prohibida por la ley, una cláusula según la cual la propia solicitud de concordato constituye incumplimiento, genera un derecho de resolución o produce el vencimiento anticipado de la obligación. Aun sin una cláusula expresa de ese tipo, un contrato de tracto sucesivo importante no puede resolverse únicamente porque el deudor haya solicitado el concordato.
Se trata de una restricción de tipo ipso facto.
No debe interpretarse de forma más amplia de lo que exige la ley.
La contraparte puede seguir teniendo derechos de resolución basados en incumplimientos independientes. Tampoco exige necesariamente el artículo 296 un cumplimiento indefinido pese a nuevos incumplimientos o impagos. Hay que separar las causas contractuales de las legales.
El deudor dispone además de una herramienta de reestructuración propia. Una relación contractual de tracto sucesivo que se ha vuelto excesivamente gravosa y obstaculiza la finalidad del concordato puede, con informe favorable del comisario y aprobación judicial, resolverse a través del mecanismo del artículo 296. La indemnización resultante queda entonces sujeta al tratamiento concordatario previsto en la ley.
Esto puede ser especialmente relevante en arrendamientos, contratos de suministro a largo plazo, contratos de distribución, licencias y otros contratos cuya economía se ha deteriorado sustancialmente.
6. El dinero nuevo posterior a la moratoria provisional no equivale jurídicamente a la deuda histórica
Uno de los problemas prácticos centrales de toda reestructuración es cómo una empresa que ya debe sumas considerables puede convencer a bancos y proveedores de que sigan financiándola.
El artículo 308/c ofrece una respuesta deliberada.
Las deudas (incluido el crédito bancario) contraídas después de la moratoria provisional con la aprobación del comisario no quedan sujetas a las condiciones ordinarias del concordato. Si el deudor incumple, esos créditos pueden reclamarse durante la moratoria y se sitúan, según el orden legal, inmediatamente después de los créditos garantizados y antes que los demás. En una quiebra posterior o en un concordato con cesión de bienes reciben el tratamiento previsto en el artículo 308/c. El mismo marco se aplica a las contraprestaciones de contratos de tracto sucesivo cuya prestación el deudor ha aceptado con la aprobación del comisario.
Esa prioridad fue impugnada ante el Tribunal Constitucional.
En la decisión E.2021/82, K.2022/167, el Tribunal Constitucional desestimó la solicitud de anulación de la norma que sitúa estas deudas posteriores a la moratoria, aprobadas por el comisario, inmediatamente después de los créditos garantizados y por delante de los demás. La prioridad sigue formando parte, por tanto, del marco legal vigente.
Para un acreedor comercial, esto crea una separación importante entre la exposición pasada y la futura.
Un proveedor puede tener 20 millones de TRY en facturas históricas no garantizadas que participarán en el concordato, mientras que las nuevas entregas realizadas con la debida aprobación del comisario ocupan una posición jurídica sustancialmente más sólida.
Aun así, el proveedor debe insistir en la claridad.
Debe saber si la aprobación del comisario se ha dado realmente, qué operaciones cubre y cómo se identificarán las nuevas facturas separadamente de los saldos históricos.
La afirmación de la dirección de que «las nuevas facturas estarán protegidas» no basta.
7. La comunicación de créditos y la votación exigen una gestión activa del acreedor
Cuando el procedimiento llega a la fase de verificación de créditos, el comisario invita a los acreedores a comunicar sus créditos.
El artículo 299 concede a los acreedores 15 días desde la publicación para hacerlo. También se envía por correo una copia del anuncio a los acreedores cuyo domicilio se conoce, pero el plazo legal corre desde la publicación que señala la ley. Los acreedores que no comuniquen sus créditos y cuyos créditos no figuren en el balance del deudor quedan excluidos de las negociaciones en la forma prevista en el artículo 299.
Por ello, un acreedor relevante debe comunicar su crédito de forma deliberada aunque la dirección haya reconocido la deuda de manera informal.
La comunicación debe dejar claro el fundamento contractual o de otro tipo del crédito, el principal, los intereses reclamados, las garantías, las sentencias o laudos, las facturas y los registros contables que lo respaldan.
A continuación se invita al deudor a manifestar su posición y el comisario examina sus libros y registros. Un crédito que no se discutía comercialmente antes de la solicitud puede, por tanto, pasar a estar formalmente impugnado durante el concordato.
La votación no es una regla de mayoría simple
El artículo 302 prevé dos vías alternativas de aceptación.
La propuesta se acepta cuando la firman más de la mitad de los acreedores inscritos que representen más de la mitad de los créditos inscritos, o más de una cuarta parte de los acreedores inscritos que representen más de dos tercios de los créditos inscritos.
Solo votan los acreedores afectados por la propuesta. Los créditos privilegiados de primer rango y las personas vinculadas excluidas por el artículo 302 no computan en el cálculo ordinario de la mayoría. Los acreedores garantizados computan únicamente por la parte no cubierta tras la valoración de la garantía. El tribunal decide si los créditos impugnados, condicionales o indeterminados participan en el cálculo, y en qué medida, sin prejuzgar el fondo de esos créditos.
La junta no es el final absoluto de la votación. También se tienen en cuenta las adhesiones realizadas durante el plazo legal de siete días siguiente, antes de que el comisario presente su informe final.
Para un gran acreedor, la pregunta importante no es, por tanto, solo «¿qué quita se ofrece?».
Es también: ¿quién está en el denominador?
8. La aprobación de los acreedores no obliga a homologar
Un concordato que obtiene la mayoría del artículo 302 sigue necesitando la homologación judicial.
El artículo 305 exige al tribunal examinar, entre otras cuestiones, si el recobro propuesto en el concordato ordinario supera el que probablemente se obtendría en la quiebra, si la cantidad ofrecida guarda proporción con los recursos del deudor y si realmente se ha alcanzado la mayoría legal exigida. Los créditos privilegiados de primer rango y las deudas aprobadas por el comisario que cumplan los requisitos deben recibir además la garantía exigida por el artículo 305, salvo renuncia expresa del acreedor correspondiente.
Este control de proporcionalidad no es teórico.
Los materiales de formación vigentes del Ministerio de Justicia sobre el concordato reproducen la decisión de la Sala 6.ª de lo Civil del Tribunal de Casación E.2023/1319, K.2023/1351, en la que los activos del deudor cubrían aproximadamente el 142 % de sus deudas y, sin embargo, la propuesta homologada preveía el pago del principal sin intereses en 48 meses. El Tribunal de Casación concluyó que no se cumplía el requisito legal de que la oferta fuera proporcionada a los recursos del deudor y señaló que el concordato no debe convertirse en una vía para obtener financiación barata a costa de los acreedores.
Esa decisión recoge un punto importante para el acreedor.
La comparación pertinente no es solo si el deudor puede evitar la quiebra.
El tribunal debe examinar también si la carga de reestructuración impuesta a los acreedores está justificada por los recursos reales del deudor.
Los acreedores que presenten su oposición por escrito al menos tres días antes de la vista de homologación pueden participar conforme al artículo 304.
9. Los avales y los coobligados deben revisarse antes de que el acreedor vote
La moratoria protege en general al deudor, no a todas las personas vinculadas con la deuda.
Los materiales del Ministerio de Justicia confirman que la suspensión ordinaria de ejecuciones no se extiende automáticamente, por regla general, a los deudores solidarios ni a los fiadores. Por tanto, los procedimientos contra ellos pueden continuar, sin perjuicio de las reglas separadas aplicables a las garantías y fianzas (incluido el limitado mecanismo de suspensión judicial que el Código de Obligaciones turco reconoce al fiador en las circunstancias previstas).
El artículo 303 regula después el efecto de la conducta del acreedor en el concordato.
El acreedor que no consiente el concordato conserva todos sus derechos frente a las personas solidariamente responsables de la deuda. El acreedor que vota a favor solo puede obtener la misma protección siguiendo el procedimiento del artículo 303, que incluye ofrecer a los coobligados la cesión de sus derechos contra ellos a cambio de pago y notificarles la junta de acreedores con al menos diez días de antelación.
No es un detalle procesal que pueda considerarse después de votar.
Si una garantía de la matriz, un aval personal, un aval cambiario, un deudor solidario u otra parte de repetición representa una parte significativa del recobro esperado, el acreedor debe revisar el artículo 303 antes de decidir cómo votar.
Una propuesta de concordato atractiva comercialmente puede dejar de serlo si el voto a favor se gestiona de un modo que compromete una vía externa de recobro por lo demás valiosa.
10. La homologación no pone fin a los derechos de los acreedores
El concordato homologado pasa a ser vinculante, por lo general, con la homologación, salvo que el plan aprobado disponga que el efecto vinculante comienza cuando la resolución sea firme. Se aplica a los créditos nacidos antes de la solicitud de concordato y a los nacidos durante la moratoria sin la aprobación del comisario.
Créditos importantes quedan fuera de ese efecto vinculante ordinario, entre ellos los créditos de primer rango del artículo 206, la parte garantizada de los créditos con garantía y los créditos públicos de la Ley n.º 6183.
De ello resulta una distinción importante respecto de los créditos públicos: la ejecución conforme a la Ley n.º 6183 queda suspendida durante la moratoria, pero esos créditos públicos están excluidos del efecto vinculante ordinario del concordato homologado. Las reglas operan en fases distintas.
Recurso
El artículo 308/a concede al deudor o al acreedor que solicitó el concordato diez días desde la notificación para recurrir la resolución de homologación. Los demás acreedores que se opusieron pueden recurrir dentro de los diez días siguientes a la publicación de la homologación; la decisión del tribunal regional de apelación puede a su vez recurrirse ante el Tribunal de Casación dentro del plazo legal de diez días.
Créditos impugnados
El acreedor cuyo crédito ha sido impugnado debe vigilar también el artículo 308/b.
El acreedor dispone de un mes desde la publicación de la homologación para ejercitar la acción relativa al crédito impugnado. El tribunal que homologa puede exigir al deudor que deposite en un banco designado la cuota correspondiente a ese crédito hasta su resolución. El acreedor que no ejercita la acción dentro del plazo legal no puede exigir el pago con cargo a esa cantidad reservada en la forma prevista en el artículo 308/b.
Incumplimiento tras la homologación
La homologación no concede al deudor una inmunidad permanente si el plan no se cumple.
Conforme al artículo 308/e, el acreedor frente al que el deudor incumple el concordato homologado puede pedir la resolución parcial del concordato respecto de él, conservando los nuevos derechos adquiridos con el plan. La decisión está sujeta a los plazos legales de recurso.
Si el concordato estuvo viciado por mala fe, el artículo 308/f permite a cualquier acreedor pedir su resolución total. Si la resolución total adquiere firmeza y concurren los requisitos legales, las consecuencias pueden llegar hasta la quiebra de un deudor sujeto a ella.
Estas disposiciones importan porque la estrategia del acreedor no termina necesariamente con una resolución de homologación decepcionante.
11. La reestructuración debe evaluarse frente a la alternativa realista de ejecución del acreedor
Los acreedores miden naturalmente una propuesta frente al importe nominal de su crédito.
La ley exige otra comparación.
El artículo 305 pregunta si el acreedor recibe con el concordato más de lo que probablemente obtendría mediante la quiebra.
Un acreedor comercialmente experimentado debe hacer la misma comparación internamente.
¿Cuál es el valor probable de liquidación de los activos del deudor?
¿Cuánto absorben los créditos garantizados y los privilegios legales?
¿Cuánto duraría la liquidación?
¿Tiene el acreedor garantías en otra jurisdicción?
¿Son cobrables los avales?
¿Preserva la continuidad de la actividad un valor empresarial que desaparecería en la liquidación?
¿Sobrevivirá una relación clave de clientela o suministro si el deudor continúa?
Estas preguntas no obligan al acreedor a aceptar una propuesta insuficiente.
Establecen la base económica correcta sobre la que debe negociarse la propuesta.
Un acreedor con garantías valiosas, un aval sólido, capacidad de presión operativa o una posición de voto importante puede tener un poder de negociación considerable. Pero ese poder solo es significativo si se entiende bien la alternativa de recobro.
12. Los acreedores transfronterizos suelen necesitar dos estrategias a la vez
Para un acreedor extranjero, la deuda sustantiva y el concordato turco pueden regirse por sistemas jurídicos distintos.
Un contrato puede regirse por el derecho inglés.
Una reclamación de daños puede estar ante un tribunal arbitral.
Puede que ya exista una sentencia en el extranjero.
Un aval puede haber sido otorgado por una sociedad del grupo en otro lugar.
El concordato turco no determina necesariamente todos esos derechos subyacentes.
Sí determina, en cambio, cómo participa el acreedor en la reestructuración colectiva del deudor turco y cómo se limita el recobro sobre los bienes situados en Turquía.
Por ello, el acreedor extranjero puede necesitar seguir acreditando la deuda sustantiva mientras, al mismo tiempo, comunica su crédito en el concordato, sigue la valoración de las garantías turcas, protege sus derechos del artículo 303 frente a los coobligados y supervisa la votación y la homologación.
No debe suponerse que los plazos del procedimiento turco esperarán a un tribunal extranjero o arbitral.
La estrategia de recobro tiene que coordinar ambas vías.
13. Las propuestas de reforma actuales no deben confundirse con el derecho vigente
Turquía se encuentra en plena ejecución de un amplio proyecto de reforma del derecho de ejecución.
El Ministerio de Justicia publicó un proyecto de Cebrî İcra Kanunu (Código de Ejecución Forzosa) y abrió un periodo de observaciones públicas hasta el 31 de enero de 2026. Las comunicaciones oficiales posteriores del Ministerio siguen describiendo el texto como un proyecto en elaboración y no como legislación promulgada.
El código propuesto introduce cambios sustanciales en la organización y la redacción de las normas del concordato, incluidas las relativas a la comunicación de créditos y a los coobligados. Esas propuestas no deben sustituir tácitamente a la Ley de Ejecución y Quiebra vigente en un análisis sobre los derechos actuales de los acreedores.
Por consiguiente, este análisis se basa en la Ley n.º 2004 en su versión vigente, junto con los efectos actuales de las decisiones del Tribunal Constitucional.
Mientras el proceso general de reforma siga pendiente, esa distinción debe comprobarse de nuevo en la fecha de cada asunto concreto.
Conclusión
Un concordato turco no es simplemente una moratoria seguida de una votación de acreedores.
Desde la perspectiva del acreedor, es una secuencia de decisiones jurídicas.
La moratoria provisional determina cuándo se detiene la ejecución ordinaria y abre un breve plazo de oposición. El artículo 294 modifica el tratamiento de la ejecución, los intereses y la compensación. Los artículos 295 y 298 determinan cómo las garantías y su valor afectan a la posición del acreedor. El artículo 296 puede impedir que la propia solicitud de concordato opere como causa de resolución en contratos de tracto sucesivo importantes. El artículo 308/c otorga a la financiación y a las prestaciones posteriores a la moratoria debidamente autorizadas una prioridad fundamentalmente distinta de la de la deuda histórica no garantizada.
El procedimiento pasa entonces del cobro a la participación.
Los créditos deben comunicarse. Los créditos impugnados pueden afectar a la votación. Las partes no cubiertas de los créditos garantizados entran en el cálculo ordinario de la mayoría. El artículo 303 puede hacer que el voto del acreedor sea relevante para sus derechos frente a avalistas y coobligados. Corresponde al tribunal determinar si la mayoría legal, la comparación con la liquidación, la proporcionalidad y los requisitos de garantía justifican la homologación.
Ni siquiera la homologación es necesariamente el final.
El acreedor con un crédito impugnado se enfrenta a un plazo de un mes para demandar. El acreedor que se opuso puede tener derecho a recurrir. El deudor que no cumple el plan puede enfrentarse a la resolución parcial; la mala fe puede justificar la resolución total.
La consecuencia práctica es que el acreedor no debe tratar el concordato como un periodo en el que no puede hacerse nada.
Simplemente han cambiado las actuaciones disponibles.
La calidad del recobro final dependerá a menudo de si las garantías, los derechos contractuales, los créditos, los avales y el peso en la votación se identificaron al comienzo del procedimiento, en lugar de reconstruirse después de que el plan se volviera vinculante.
Cómo puede ayudar Terziolu & Partners
Terziolu & Partners asesora a prestamistas nacionales e internacionales, acreedores comerciales, proveedores, arrendadores, aseguradoras, inversores y grupos empresariales en asuntos turcos de reestructuración, recobro y ejecución. Nuestro trabajo puede incluir la revisión de las resoluciones de moratoria provisional y definitiva; la oposición de acreedores; la estrategia del acreedor garantizado y la valoración de las garantías; el análisis de la ejecución y la compensación; la comunicación de créditos; los créditos impugnados; el asesoramiento sobre contratos de tracto sucesivo; el nuevo suministro y la nueva financiación aprobados por el comisario; la estrategia frente a avalistas y coobligados; la votación de los acreedores; la oposición a la homologación; los recursos; los litigios posteriores a la homologación; la resolución parcial o total de un concordato fallido; y la coordinación de los procedimientos turcos con litigios, arbitrajes y medidas de recuperación de activos en el extranjero, apoyándonos en nuestras áreas de resolución de controversias, derecho mercantil y societario, seguros y coordinación transfronteriza.
Para un acreedor relevante, el objetivo no es solo seguir el procedimiento concordatario. Es identificar qué partes del recobro quedan fuera de él, qué derechos deben ejercitarse dentro de él y qué decisiones (en particular, la votación, la continuidad del suministro y el tratamiento de las garantías) afectarán al recobro una vez concluido el procedimiento.
Consulte con nuestro equipo un asunto de concordato, recobro de créditos o reestructuración.
Fuentes seleccionadas
Legislación
Ley de Ejecución y Quiebra n.º 2004, en particular los artículos 285 a 308/h, que regulan la moratoria provisional y definitiva, los efectos para los acreedores, los créditos garantizados, los contratos de tracto sucesivo, la comunicación de créditos, la votación, la homologación y los remedios posteriores. Los materiales vigentes del Ministerio de Justicia sobre el concordato reproducen y explican el marco legal aplicable.
Ley n.º 7327, de 9 de junio de 2021, que modificó sustancialmente el tratamiento de los bienes gravados, los contratos de tracto sucesivo, las operaciones del deudor y la financiación posterior a la moratoria aprobada por el comisario.
Materiales institucionales
Ministerio de Justicia, Libro de formación básica para comisarios del concordato, segunda edición (2023). La publicación del Ministerio trata la moratoria provisional, las restricciones a la ejecución, los créditos garantizados, la comunicación de créditos, la votación de los acreedores, la homologación y los remedios de los acreedores, y es la principal fuente institucional de este análisis.
Tribunal Constitucional
Tribunal Constitucional, E.2024/10, K.2024/97, 4 de abril de 2024 (Boletín Oficial n.º 32568, de 6 de junio de 2024). El Tribunal anuló el requisito legal que supeditaba la autorización judicial de determinadas operaciones del artículo 297 al consentimiento de la comisión de acreedores, por privar al tribunal de discrecionalidad suficiente para ponderar los intereses en conflicto.
Tribunal Constitucional, E.2021/82, K.2022/167, 29 de diciembre de 2022. El Tribunal desestimó la impugnación de la prioridad del artículo 308/c, según la cual las deudas aprobadas por el comisario y contraídas después de la moratoria provisional se sitúan inmediatamente después de los créditos garantizados y antes de los demás.
Tribunal de Casación
Tribunal de Casación, Sala 6.ª de lo Civil, E.2023/1319, K.2023/1351, 10 de abril de 2023. La sentencia, reproducida en los materiales del Ministerio de Justicia de 2023 sobre el concordato, subraya que el requisito de que la oferta sea proporcionada a los recursos del deudor debe aplicarse en cuanto al fondo y que el concordato no debe servir para obtener de los acreedores un crédito barato a largo plazo.
Reforma
Ministerio de Justicia, proyecto de Cebrî İcra Kanunu. El código propuesto sigue siendo un proyecto de reforma y no debe tratarse como derecho vigente.
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