Yavuz Selim Terzioğlu
Socio fundador
Estambul
Oficinas
Turquía
Estambul es el cimiento de la firma y el centro de su trabajo relacionado con Turquía: asesoramos a empresas, inversores y clientes privados en controversias, operaciones, seguros y asuntos mercantiles.

Desde Estambul atendemos directamente el trabajo de la firma relacionado con Turquía: controversias mercantiles y contractuales ante los tribunales turcos y en arbitraje, asuntos societarios y de socios, trabajo de seguros y marítimo, inmobiliario, y el reconocimiento y la ejecución de sentencias y laudos extranjeros. Los abogados sénior permanecen cerca de cada asunto en lugar de delegarlo en una cadena de subordinados.
Estambul es también el punto de coordinación para los clientes internacionales: inversión entrante y entrada en el mercado, y asuntos transfronterizos que tocan Turquía por un lado y el norte de Chipre, Londres u otra jurisdicción por el otro. El cliente trata con un único equipo que tiene una visión de conjunto.
Socio fundador
Estambul
Socia
Estambul
Asesor jurídico / Paralegal
Estambul

Los préstamos que se estructuran en Londres para grupos turcos suelen regirse por el derecho inglés, pero las garantías que los respaldan proceden de sociedades y fundadores turcos cuyo patrimonio está en Turquía. El derecho turco exige que el fiador escriba de su puño y letra el importe máximo, que firme en papel y, si está casado, el consentimiento previo y por escrito de su cónyuge. También limita las garantías dentro de los grupos de sociedades. Una garantía válida en Londres puede fracasar donde está el dinero.

La mayoría de los contratos de nueva construcción con astilleros turcos se rigen por el derecho inglés y someten las controversias a arbitraje en Londres, y los plazos que paga el comprador están garantizados por una garantía de reembolso de un banco turco. El contrato se decide en Londres, pero el casco, el astillero y normalmente el banco están en Turquía. La protección del comprador depende de una garantía que pueda reclamarse y cobrarse sin ayuda de un tribunal turco, y de saber qué cuestiones resuelve el derecho turco diga lo que diga el contrato.

El Convenio HNS de 2010 entrará en vigor el 29 de noviembre de 2027 e introducirá un nuevo régimen internacional de responsabilidad e indemnización para las sustancias nocivas y potencialmente peligrosas transportadas por mar. Turquía ya es Estado Contratante. Este análisis examina lo que el régimen supondrá para armadores, aseguradores, receptores de carga, importadores, terminales y reclamantes vinculados al comercio marítimo turco.

Un concordato turco no extingue los derechos de los acreedores, pero cambia sustancialmente la forma de ejercerlos. Este análisis examina el procedimiento desde la moratoria provisional hasta la homologación, con especial atención a la ejecución, las garantías, los contratos de tracto sucesivo, la comunicación de créditos, la votación de los acreedores, los avales, la financiación posterior a la moratoria y los remedios cuando el plan homologado no se cumple.

Los arrendamientos comerciales en Turquía se rigen por un marco legal que puede prevalecer sobre cláusulas contractuales negociadas con esmero. Este análisis examina los arrendamientos de locales de negocio cubiertos, desde la revisión de la renta, la renovación y las restricciones en divisas hasta la cesión, las obras de adecuación, la compra del inmueble, la salida anticipada, la resolución y la solución de controversias.

El control de concentraciones turco depende de algo más que del valor de la operación o del porcentaje de participación. La operación debe suponer primero un cambio duradero de control; después, el volumen de negocios, las reglas del sector tecnológico, las empresas en participación, los efectos transfronterizos y la mecánica de cierre determinan si se requiere la autorización del Consejo de la Competencia. Este análisis examina el régimen de 2026 desde la estructuración de la operación hasta la autorización y el cierre.