Garantes turcos en financiaciones sujetas al derecho inglés: forma de la fianza, consentimiento del cónyuge y ejecución

Los préstamos que se estructuran en Londres para grupos turcos suelen regirse por el derecho inglés, pero las garantías que los respaldan proceden de sociedades y fundadores turcos cuyo patrimonio está en Turquía. El derecho turco exige que el fiador escriba de su puño y letra el importe máximo, que firme en papel y, si está casado, el consentimiento previo y por escrito de su cónyuge. También limita las garantías dentro de los grupos de sociedades. Una garantía válida en Londres puede fracasar donde está el dinero.

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Garantes turcos en financiaciones sujetas al derecho inglés: forma de la fianza, consentimiento del cónyuge y ejecución

Los prestamistas de Londres financian a grupos turcos de varias maneras. Un banco o un fondo de crédito puede prestar directamente a una sociedad turca, a un holding inglés o neerlandés que posee filiales operativas turcas, o participar en un sindicato que presta a un prestatario turco. El contrato de financiación suele regirse por el derecho inglés. El respaldo crediticio procede de Turquía: una garantía de la matriz o de las sociedades operativas turcas y, a menudo, una garantía personal del fundador que controla el grupo.

Los abogados ingleses redactan estas garantías como cualquier otra. El documento se titula «guarantee and indemnity». El garante se describe como obligado principal («primary obligor») y responde de todas las cantidades debidas conforme a los documentos de la financiación. Las partes suelen firmar electrónicamente el día del cierre. Según el derecho inglés, eso basta. En Turquía, el mismo documento puede fracasar, total o parcialmente, por razones que no tienen equivalente inglés. Quizá el garante no escribió a mano el importe máximo, o su cónyuge no consintió por escrito de antemano. Quizá la garantía se firmó electrónicamente. Quizá una filial turca garantizó una deuda de una forma que el derecho societario turco no permite.

Estas cuestiones importan cuando el prestatario incumple. El patrimonio del garante suele estar en Turquía, de modo que una sentencia de Londres debe ejecutarse a través de los tribunales turcos, y el garante opondrá todas las objeciones que le ofrezca el derecho turco. Este artículo explica esas objeciones y hasta qué punto la elección del derecho inglés les da respuesta. También explica cómo tomar garantías de garantes turcos para que se sostengan en ambos sistemas. Complementa nuestros artículos sobre la deuda sujeta al derecho inglés en las reestructuraciones turcas y sobre los procesos paralelos entre Estambul y Londres.

1. Una garantía, dos sistemas jurídicos

El derecho inglés y el turco reconocen la promesa de responder de la deuda ajena y ambos la distinguen de la promesa que se sostiene por sí sola. El vocabulario es distinto. El derecho inglés contrapone la «guarantee», en la que la responsabilidad del garante es secundaria y sigue a la del prestatario, a la «indemnity», en la que quien promete asume una responsabilidad propia y principal.

El derecho turco traza la línea entre el contrato de fianza (kefalet), regulado en los artículos 581 a 603 del Código de Obligaciones turco n.º 6098 (TBK), y el contrato de garantía (garanti sözleşmesi). Este último se apoya en el artículo 128 TBK: quien promete a otro el hecho de un tercero debe reparar el perjuicio si el hecho no se produce. La fianza es accesoria de la deuda principal. La garantía en sentido turco es independiente de ella.

Las partes de una financiación sujeta al derecho inglés pueden elegir también el derecho inglés para la garantía, y un tribunal turco respetará esa elección. El artículo 24 de la Ley n.º 5718 de Derecho Internacional Privado y Procesal (MÖHUK) somete las obligaciones contractuales a la ley elegida por las partes. La elección no cierra el análisis. La misma ley preserva las normas turcas de aplicación inmediata, cualquiera que sea la ley aplicable (artículo 6), y regula por separado la forma de los actos jurídicos (artículo 7). Remite la capacidad y los efectos generales del matrimonio a la ley nacional (artículos 9 y 13). Cuando se ejecuta en Turquía una sentencia extranjera, el artículo 54 añade un control de orden público. Un garante turco demandado con base en una garantía inglesa utilizará todas estas vías.

Las garantías reales son otra cuestión. Una hipoteca sobre un inmueble situado en Turquía o una prenda sobre bienes muebles que se encuentren allí se rigen por el derecho turco como ley del lugar de situación, conforme al artículo 21 MÖHUK, cualquiera que sea la ley que rija la financiación. Este artículo trata de las garantías personales, que las partes pueden someter al derecho inglés, y no del paquete de garantías turcas que a menudo las acompaña.

2. Qué exige el derecho inglés a una garantía

El derecho inglés exige poco. La sección 4 del Statute of Frauds de 1677 sigue aplicándose a las garantías, aunque se derogó para los demás contratos que abarcaba. Impide demandar con base en la promesa de responder de la deuda, el incumplimiento o la falta de otra persona, salvo que el acuerdo, o una nota o memorándum del mismo, conste por escrito y esté firmado por el garante o por alguien autorizado por él. En Actionstrength, en 2003, Lord Hoffmann explicó que la finalidad es proteger a las personas frente a una responsabilidad basada en manifestaciones orales irreflexivas, ambiguas o inventadas.

El requisito es fácil de cumplir. En Golden Ocean Group Ltd v Salgaocar Mining Industries, en 2012, el Court of Appeal declaró que una garantía puede estar contenida en una cadena de correos electrónicos. Un nombre de pila escrito al final del último correo puede ser una firma. En ese caso era pacífico que la firma electrónica basta.

La indemnity queda fuera de la sección 4. En Associated British Ports v Ferryways NV, en 2009, el Court of Appeal observó que la cuestión de si un documento es una guarantee o una indemnity surge sobre todo porque el derecho trata a ambas de forma distinta en materia de forma. Lo que crea un documento depende de las palabras de la promesa concreta.

La práctica inglesa lo refleja. Una garantía típica en un contrato de financiación se titula «guarantee and indemnity» y describe al garante como obligado principal además de garante. Cubre todas las cantidades debidas conforme a los documentos de la financiación sin límite y a menudo se otorga como deed. Contiene además una cláusula de renuncia a excepciones. Según esa cláusula, las modificaciones de la financiación, las esperas concedidas al prestatario y la liberación de otras garantías no liberan al garante. Nada de esto plantea dificultades en Inglaterra. Las dificultades empiezan cuando el mismo documento se lee en Turquía.

3. Qué exige a la fianza el Código de Obligaciones turco

Según el artículo 583 TBK, la fianza no es válida si no consta por escrito e indica el importe máximo de la responsabilidad del fiador y la fecha de la fianza. El fiador debe además escribir algunos elementos de su puño y letra: el importe máximo, la fecha y, si asume una responsabilidad solidaria, una mención en ese sentido. En la práctica, el garante escribe junto a su firma el importe, la fecha y las palabras «müteselsil kefil» (fiador solidario).

La misma forma se aplica al poder especial para afianzar en nombre de otro y a la promesa de otorgar una fianza en el futuro, según el artículo 583(2). El poder con el que un apoderado firma una garantía por cuenta de una persona física turca debe contener él mismo los elementos manuscritos. Las modificaciones posteriores que aumentan la responsabilidad del fiador no surten efecto si no se hacen en la misma forma, según el artículo 583(3).

La sanción es la invalidez. Una fianza sin importe máximo no cumple el artículo 583, y la garantía de «todas las cantidades debidas» en una línea de crédito revolving es el ejemplo evidente. Si se indica un importe máximo, el artículo 589 limita a él la responsabilidad del fiador en todo caso. Por eso el límite debe cubrir intereses, intereses de demora y costas de ejecución además del principal.

El artículo 589 contiene también reglas supletorias que un redactor inglés no esperaría. Salvo que el contrato disponga otra cosa, el fiador solo responde de las deudas nacidas después de celebrarse la fianza. Salvo pacto en contrario, solo responde además de los intereses contractuales del año vencido y del año en curso. Algunas cláusulas son nulas sea cual sea el acuerdo. Según el artículo 589, el compromiso del fiador de responder del perjuicio causado por la nulidad de la obligación principal, o de una cláusula penal, no produce efecto. Una indemnidad inglesa frente a la invalidez de las obligaciones garantizadas encaja mal con esa regla.

Estos requisitos se aplican a la sociedad que afianza igual que a la persona física, porque la ley no distingue entre ellas. Un estudio de 2022 sobre el artículo 583 sostiene que, cuando un representante firma por el fiador, es el representante quien debe escribir a mano los elementos exigidos. En una sociedad turca, eso significa la persona que firma por ella conforme a sus facultades de firma inscritas.

4. Una fianza turca no puede firmarse electrónicamente

La firma electrónica que Golden Ocean admite en Inglaterra no está disponible para la mayoría de las garantías en Turquía. El artículo 5 de la Ley n.º 5070 de Firma Electrónica atribuye a la firma electrónica segura el mismo efecto jurídico que a la manuscrita. A continuación excluye los actos jurídicos que la ley somete a forma pública o a una solemnidad especial. Excluye también los contratos de garantía (teminat sözleşmeleri), salvo las garantías bancarias y los seguros de caución emitidos por aseguradoras establecidas en Turquía. Esas dos salvedades se añadieron en 2016 y 2021. La fianza que una persona física o una sociedad otorga a un prestamista no entra en ninguna de ellas.

El requisito manuscrito del artículo 583 apunta en la misma dirección, pues un nombre tecleado en un PDF no es la letra del propio fiador. Una garantía que pueda tener que ejecutarse en Turquía debe firmarse en papel y con tinta, y el garante debe completar a mano los elementos exigidos en el momento de la firma. El original debe conservarlo el prestamista o su agente. Una copia escaneada servirá en Londres. Puede no bastar ante una oficina de ejecución o un tribunal de Estambul.

5. El consentimiento del cónyuge

El artículo 584 TBK añade un requisito que sorprende a la mayoría de los prestamistas extranjeros. Una persona casada solo puede afianzar con el consentimiento escrito de su cónyuge. La regla no se aplica si un tribunal ha acordado la separación de los cónyuges o si uno de ellos tiene un derecho legal a vivir separado. El consentimiento debe darse antes de celebrarse la fianza o, a más tardar, en ese mismo momento, y el consentimiento posterior no subsana el defecto. Según el artículo 584(2), hace falta un nuevo consentimiento para las modificaciones posteriores que aumenten el importe o conviertan una fianza simple en solidaria. Lo mismo vale para las que reduzcan sustancialmente las garantías de que dispone el fiador.

La regla protege a la familia y solo se aplica a las personas físicas. Una sociedad que afianza no necesita consentimiento de ningún cónyuge.

En 2013, la Ley n.º 6455 añadió al artículo 584 un tercer apartado que suprime el requisito en varios casos. El relevante en operaciones de financiación abarca las fianzas otorgadas en relación con una empresa mercantil inscrita en el registro mercantil o con una sociedad mercantil. El fiador debe ser titular de la empresa o socio o administrador de la sociedad. Un fundador que garantiza un préstamo a la sociedad turca de la que es titular o que administra muy probablemente entra en ella.

Los límites de la excepción no están claros. Los autores turcos discrepan sobre si el garante debe figurar en el registro mercantil como socio o administrador. También discrepan sobre si la excepción cubre solo las deudas de la propia sociedad del garante o también las fianzas que afectan a la sociedad de forma indirecta, como una garantía a favor de un proveedor o de otra empresa cuyo crédito beneficia a la sociedad del garante. La estructura habitual de una financiación de Londres se sitúa justo en esa línea. El prestatario suele ser un holding extranjero, no la sociedad turca que administra el fundador. Y un accionista de una sociedad anónima turca que no forma parte del consejo no suele figurar en absoluto como accionista en el registro mercantil. No hemos encontrado una sentencia del Tribunal de Casación que aclare cómo se aplica la excepción a una garantía de la deuda de una sociedad extranjera del grupo. Lo prudente es obtener el consentimiento del cónyuge siempre que el garante esté casado, aunque pueda sostenerse que la excepción es aplicable.

El consentimiento debe constar en un documento separado y firmado, de fecha no posterior a la garantía, que identifique la garantía y su importe máximo. El prestamista debe dejar constancia también de cómo comprobó el estado civil del garante, porque este puede alegar después que el consentimiento procedía de la persona equivocada o llegó tarde. El certificado turco del registro de población (nüfus kayıt örneği) muestra el estado civil y es el documento que suele pedirse.

El derecho inglés tiene su propia protección para los cónyuges, y se aplica en el momento de la firma. En Royal Bank of Scotland v Etridge (No 2), en 2001, la Cámara de los Lores declaró que el prestamista queda obligado a indagar (put on inquiry) siempre que la relación entre el fiador y el deudor no sea comercial, como cuando una esposa afianza las deudas de su marido. Lo mismo ocurre cuando garantiza las deudas de una sociedad cuyas acciones pertenecen a ella y a su marido, aunque sea administradora. El prestamista debe entonces comunicarse directamente con ella y obtener la confirmación escrita de un abogado que actúe por ella de que se le han explicado la naturaleza de la operación y sus consecuencias prácticas. Si no lo hace, se le considera conocedor de cualquier alegación de que su consentimiento se obtuvo mediante influencia indebida o engaño. En Waller-Edwards v One Savings Bank, en 2025, el Tribunal Supremo aplicó el mismo criterio a un préstamo no comercial destinado en parte a fines comunes de una pareja y en parte a los de uno de sus miembros: el prestamista queda obligado a indagar siempre que, a la vista de la operación, una parte afiance a la otra en una medida superior a la mínima. Nada de esto se aplica a las garantías comerciales, como la prestada a cambio de una comisión o la de una sociedad del grupo a favor de otra.

Ambos sistemas se encuentran cuando el prestamista pide al cónyuge una garantía en lugar de un consentimiento. Según el derecho turco, el cónyuge pasa entonces a ser fiador por derecho propio, sujeto al artículo 583, y como fiador casado necesita el consentimiento escrito del otro cónyuge conforme al artículo 584, salvo que la excepción de 2013 se le aplique. Según el derecho inglés, el prestamista queda obligado a indagar y debe seguir los pasos de Etridge. Un consentimiento conforme al artículo 584 suele ser el documento más sencillo.

6. Cambiar el nombre no ayuda al garante persona física

Los redactores ingleses recurren a la indemnity cuando una garantía parece vulnerable, y el derecho turco lo previó. El artículo 603 TBK extiende las normas sobre la forma, sobre la capacidad para afianzar y sobre el consentimiento del cónyuge a los contratos por los que una persona física presta una garantía personal bajo otra denominación. Si se aplica el derecho turco, la «guarantee and indemnity», la obligación como obligado principal o la garantía turca de una persona física se examinarán a la luz de los artículos 583 y 584.

Existe una excepción reconocida. En 2018, la Gran Asamblea General del Tribunal de Casación para la Unificación de la Jurisprudencia resolvió por mayoría que el artículo 584 no se aplica al aval, pese al artículo 603. El aval es la garantía que se escribe en una letra de cambio o un pagaré. La mayoría se apoyó en la distinta finalidad del aval y en la negociabilidad del título. Un pagaré no podría llevar consigo la prueba del estado civil de cada avalista y del consentimiento de su cónyuge sin perder su aptitud para circular. En la práctica turca se utiliza a veces un pagaré avalado junto a la fianza. Es un título turco con sus propios requisitos de forma y su propia vía de ejecución, y no sustituye a una garantía debidamente otorgada.

La posición de una sociedad es distinta. El artículo 603 se limita a las personas físicas, de modo que una sociedad turca puede asumir una garantía autónoma conforme al artículo 128 TBK sin las formalidades del artículo 583. La obligación debe ser, en sustancia, independiente de la deuda del prestatario. Según el artículo 19 TBK, para determinar el tipo y el contenido de un contrato se atiende a la voluntad real y común de las partes, no a las palabras empleadas. Un documento que remite a las obligaciones del prestatario y hace depender de ellas la responsabilidad de la sociedad probablemente se tratará como fianza, se llame como se llame.

7. La fianza de una persona física se extingue a los diez años

El artículo 598 TBK contiene una regla sin paralelo inglés. Toda fianza otorgada por una persona física se extingue automáticamente diez años después de su celebración. Una garantía pactada por más tiempo solo puede hacerse valer durante esos diez años, salvo que se haya prorrogado o sustituido por otra. El fiador puede prorrogarla por un nuevo período de hasta diez años mediante una declaración escrita en la forma exigida para la fianza. Esa declaración no puede hacerse antes de un año antes del vencimiento.

Muchas financiaciones bancarias duran menos de diez años. Las de infraestructuras, inmobiliarias y de buques a menudo no, y las garantías se trasladan de una financiación a la siguiente mediante modificaciones y refinanciaciones. El prestamista que confía en la garantía de una persona física debe anotar el plazo de diez años desde la firma original, no desde la última modificación.

8. Hasta dónde ayuda la elección del derecho inglés

El prestamista puede sostener que ninguna de estas normas turcas se aplica a una garantía sujeta al derecho inglés. Parte de ese argumento es sólida. El resto depende de cómo califique un tribunal turco cada norma, y apenas hay jurisprudencia.

Primero, la forma. El artículo 7 MÖHUK permite que un acto jurídico adopte la forma exigida por la ley del país donde se otorga o por la ley que rige su fondo. Una garantía sujeta al derecho inglés que cumple la sección 4 del Statute of Frauds satisface la segunda alternativa, dondequiera que se haya firmado. Con ese razonamiento, la falta de un importe máximo manuscrito y la firma electrónica no la invalidan. El argumento contrario es que el artículo 583 TBK y el artículo 5 de la Ley n.º 5070 son normas de aplicación inmediata, que el artículo 6 MÖHUK preserva sea cual sea la ley aplicable. Su finalidad protectora respalda esa tesis, mientras que la redacción abierta del artículo 7 apunta en sentido contrario.

El consentimiento del cónyuge es más difícil. Un tribunal turco podría calificarlo de cuatro maneras. Como límite a la capacidad de una persona casada para afianzar, que es como lo presenta un estudio reciente, se regiría por la ley nacional del garante según el artículo 9 MÖHUK. Como efecto general del matrimonio, se regiría por la ley nacional común de los cónyuges según el artículo 13(3). Como norma de aplicación inmediata, se aplicaría en virtud del artículo 6. Solo si se considerara parte del fondo del contrato lo excluiría el derecho inglés como ley elegida.

Para un garante turco casado con una persona de nacionalidad turca, las vías de los artículos 6 y 13 conducen de nuevo al artículo 584. La vía de la capacidad también, con un matiz. El artículo 9(2) MÖHUK vincula a la persona incapaz según su ley nacional si el acto se otorgó en un país conforme a cuya ley era capaz. La regla excluye los actos de derecho de familia y de sucesiones y los derechos reales sobre inmuebles situados en el extranjero. Una garantía firmada en Londres es un acto mercantil, por lo que el lugar de la firma puede importar.

El plazo de diez años del artículo 598 es más sencillo para el prestamista. Se refiere a la duración de la obligación del fiador, que forma parte del fondo del contrato y se rige por el derecho inglés como ley elegida, salvo que un tribunal lo trate como norma de aplicación inmediata.

No hemos encontrado ninguna sentencia publicada del Tribunal de Casación que aplique estas normas a una garantía sujeta al derecho inglés. Las cuestiones están abiertas, y el garante demandado en Turquía las planteará. Cada una añade tiempo y coste a la ejecución, aunque el prestamista acabe ganando.

La misma incertidumbre reaparece al ejecutar una sentencia inglesa sobre la garantía. El artículo 54(1)(c) MÖHUK exige que la sentencia no sea manifiestamente contraria al orden público turco. A nuestro juicio, una sentencia que declara responsable a un garante según el derecho inglés sin consentimiento del cónyuge no debería fallar ese control por el mero hecho de que el derecho turco habría resuelto otra cosa. El garante sostendrá lo contrario, y el resultado no es seguro.

La lección práctica es sencilla. Cumplir los artículos 583 y 584 le cuesta al prestamista una reunión, algo de papel y la firma del cónyuge del garante. Confiar en el derecho inglés para eludirlos puede costar años.

9. Garantías de sociedades turcas

La sociedad turca que garantiza una financiación sujeta al derecho inglés plantea otras cuestiones. La primera es el otorgamiento. Las Overseas Companies (Execution of Documents and Registration of Charges) Regulations 2009 adaptan la Companies Act 2006 a este supuesto. Según el derecho inglés, una sociedad extranjera puede otorgar un documento de cualquier forma que permita la ley del país de su constitución. Para una sociedad anónima o limitada turca, eso significa la firma de las personas cuyas facultades de representación están inscritas en el registro mercantil y constan en su certificado de firmas, normalmente respaldada por un acuerdo del consejo que aprueba la garantía. Si la obligación de la sociedad es una fianza, el firmante completa los elementos manuscritos exigidos por el artículo 583.

La segunda es si la sociedad puede prestar la garantía. El artículo 395(3) del Código de Comercio turco n.º 6102 (TTK) permite a las sociedades de un grupo afianzarse y garantizarse entre sí, con sujeción al artículo 202. El artículo 202 prohíbe a la sociedad dominante usar su control para que una filial asuma una fianza, garantía o aval que le cause un perjuicio. La excepción es que el perjuicio se compense efectivamente dentro del mismo ejercicio. También lo es que la filial reciba, antes del cierre de ese ejercicio, un derecho equivalente que indique cómo y cuándo se compensará. Si no ocurre ninguna de las dos cosas, cada accionista de la filial puede reclamar a la sociedad dominante y a los consejeros de esta que causaron el perjuicio que indemnicen a la filial. Los acreedores pueden pedir que el perjuicio se pague a la filial aunque no esté en quiebra. Si la sociedad dominante tiene su sede en el extranjero, la demanda se presenta ante el tribunal mercantil del domicilio de la filial.

El artículo 202 no hace nula la garantía prestada a favor de la matriz. Reparte la responsabilidad y da a los accionistas minoritarios y a los acreedores de la filial turca una acción que el prestamista preferiría no ver. No procede indemnización si se demuestra que el consejo de una sociedad independiente, actuando de buena fe y con la diligencia de un administrador prudente, también habría podido realizar la operación en circunstancias iguales o similares. Una garantía que no reporta beneficio alguno a la filial difícilmente superará esa prueba. Una comisión de garantía, una parte de los fondos del préstamo u otro beneficio documentado la facilitan. Si se cobra una comisión entre sociedades vinculadas, el artículo 13 de la Ley n.º 5520 del Impuesto sobre Sociedades exige que se fije en condiciones de plena competencia y que se conserven como prueba los cálculos que la sustentan.

El artículo 380 TTK es más estricto. Una sociedad anónima no puede conceder a otra persona anticipos, préstamos ni garantías para la adquisición de sus propias acciones, y esos actos son nulos. Hay excepciones estrechas para las operaciones propias de la actividad de entidades de crédito y financieras y para la adquisición de acciones por los empleados. En una financiación de adquisición, la garantía de la sociedad turca adquirida por la deuda con la que se pagaron sus propias acciones entra en la prohibición. El prestamista que quiera respaldo crediticio de la sociedad adquirida tras la compra necesita asesoramiento sobre cómo se aplica la regla a la estructura concreta antes de confiar en él.

El artículo 395(2) TTK añade que una sociedad no puede prestar fianzas, garantías ni otras seguridades a favor de los consejeros que no sean accionistas. Lo mismo rige para sus parientes enumerados en el artículo 393 que no sean accionistas. Un préstamo personal a un consejero garantizado por la sociedad es el caso que hay que vigilar.

Estas normas pertenecen a la ley que rige a la propia sociedad turca. El artículo 9(4) MÖHUK somete la capacidad de las personas jurídicas a la ley de su sede estatutaria, y el artículo 6 preserva las normas turcas de aplicación inmediata. El prestamista debe dar por hecho que un tribunal turco las aplicará a un garante turco, cualquiera que sea la ley que rija la garantía.

La normativa turca de control de cambios es un obstáculo menor de lo que a veces esperan los prestamistas. Según el artículo 18 del Decreto n.º 32 sobre la Protección del Valor de la Moneda Turca, los residentes en Turquía pueden prestar libremente garantías y fianzas frente a personas en el extranjero, tanto si el deudor reside en Turquía como fuera de ella, de modo que la garantía en sí no requiere autorización. Las restricciones recaen sobre el endeudamiento. Según el artículo 17, un residente en Turquía sin ingresos en divisas no puede obtener préstamos en divisas del extranjero salvo que se aplique una excepción, como un saldo vivo de al menos 15 millones de dólares estadounidenses, y el préstamo debe utilizarse a través de un banco. Estas normas afectan a la sociedad turca que se endeuda directamente, no al holding inglés que se endeuda y recibe garantías desde Turquía.

10. Cuando la garantía se rige por el derecho turco

El prestamista puede preferir una garantía sujeta al derecho turco, o una garantía turca además de la inglesa, para poder actuar en Turquía sin obtener antes una sentencia en el extranjero. En ese caso toda la relación se rige por el derecho turco y entran en juego varias reglas supletorias.

Según el artículo 7 TTK, el fiador de una deuda mercantil responde solidariamente con el deudor, pero los intereses de demora no corren contra él hasta que se le notifica el impago. Según el artículo 586 TBK, el acreedor puede dirigirse contra el fiador solidario antes que contra el deudor, pero solo si el deudor está en mora y un requerimiento ha resultado infructuoso, o si es manifiestamente insolvente. Si el crédito está garantizado además con una prenda posesoria o una prenda de créditos, el acreedor debe realizar primero esa prenda. Ese paso puede omitirse si un tribunal ha determinado de antemano que la prenda no cubrirá por completo la deuda, o si el deudor está en quiebra o se le ha concedido una moratoria de concordato.

El artículo 594 obliga al acreedor a notificar al fiador cuando el deudor lleva seis meses de retraso en el pago del principal o de los intereses de un semestre. Si el deudor quiebra o solicita el concordato, el acreedor debe insinuar su crédito e informar al fiador. El acreedor que no lo hace pierde sus derechos frente al fiador en la medida del perjuicio que este sufra. Según el artículo 590, no puede actuarse contra el fiador antes del vencimiento pactado, aunque la quiebra del deudor haya anticipado el vencimiento de la deuda principal.

Un contrato de financiación inglés tiene sus propias cláusulas de intereses de demora y notificaciones. El prestamista con una garantía sujeta al derecho turco debe incorporar estos pasos turcos a su procedimiento ante incumplimientos, porque las notificaciones enviadas al prestatario no siempre los satisfacen.

La moneda también requiere atención. Si una garantía sujeta al derecho turco se expresa en euros, el artículo 99 TBK permite al fiador pagar en liras turcas al tipo de cambio del día del pago, salvo que el contrato exija el pago en la propia moneda extranjera. Si la deuda no se paga a su vencimiento, el acreedor puede exigir el pago en esa moneda o en liras al tipo del día del vencimiento o del día del pago efectivo. El prestamista que quiera cobrar en euros debe pactarlo expresamente.

11. Modificaciones, refinanciación y el garante

Las financiaciones cambian durante su vida. Se amplían, se prorrogan, se cambian sus precios y se sustituyen. El derecho inglés lo resuelve a través de la redacción de la garantía. En Triodos Bank NV v Dobbs, de 2005, la garantía permitía al prestamista pactar modificaciones sin consultar al garante. El Court of Appeal declaró que esa cláusula cubría las verdaderas modificaciones dentro del ámbito general de la garantía original, pero no una nueva financiación que en sustancia era una obligación distinta. El garante de los préstamos originales no respondía de una financiación posterior que prestaba dinero nuevo para un fin diferente.

El derecho turco llega a un resultado parecido por una vía más estricta. Una modificación posterior que aumente la responsabilidad del fiador no surte efecto si no se hace en la forma del artículo 583, con un nuevo importe manuscrito si sube el límite. Según el artículo 584(2), requiere además el consentimiento del cónyuge si aumenta el importe o convierte una fianza simple en solidaria. Lo mejor es tratar una refinanciación con un nuevo prestatario o una nueva financiación como una garantía nueva, con nuevas firmas, un nuevo límite manuscrito y un nuevo consentimiento del cónyuge.

Ambos sistemas apuntan a la misma práctica. Cuando la financiación cambia sustancialmente, el garante debe confirmar por escrito la garantía para la financiación modificada. Si es una persona física turca, esa confirmación debe cumplir la forma turca.

12. Cuando el prestatario turco solicita el concordato

El concordato protege al deudor, no a sus garantes. Durante la moratoria, el artículo 294 de la Ley de Ejecución y Quiebra n.º 2004 (İİK) impide la ejecución contra el deudor. No extiende esa protección a los fiadores. El Código de Obligaciones confirma la posición del acreedor. Según el artículo 585, incluso un fiador simple puede ser demandado directamente una vez concedida al deudor la moratoria del concordato. Según el artículo 586, el fiador solidario puede ser demandado entonces antes de realizarse la prenda.

El voto del propio acreedor importa. El artículo 303 İİK preserva todos los derechos del acreedor que no consintió el concordato frente a quienes responden solidariamente de la deuda. El acreedor que consiente solo conserva esos derechos si ofreció a los coobligados la cesión de su crédito a cambio del pago. Debe además haberles informado de la fecha y el lugar de la junta de acreedores con al menos diez días de antelación. Supongamos que un prestamista de Londres vota a favor del concordato de un prestatario turco sin dar ese aviso al fundador y a las sociedades del grupo que garantizaron el préstamo. Se expone entonces al argumento de que renunció a sus derechos frente a ellos. El artículo 594(2) TBK añade el deber de insinuar el crédito y de informar al fiador del concordato.

Cuando la garantía se rige por el derecho inglés, estas disposiciones turcas no son toda la respuesta. Aun así, el prestamista cuya garantía pueda tener que ejecutarse en Turquía debe cumplirlas. Nuestro artículo sobre la deuda sujeta al derecho inglés y las reestructuraciones turcas explica cómo trata el derecho inglés un concordato turco que afecta a deuda inglesa. Nuestra guía sobre el concordato explica el procedimiento turco.

13. Cuando un garante cae en insolvencia

La insolvencia del propio garante plantea otra cuestión: si la garantía resiste la impugnación de sus demás acreedores. El derecho turco permite a los acreedores anular determinados actos mediante la acción de impugnación (iptal davası). Estas normas importan sobre todo para las garantías prestadas dentro de un grupo a favor de la matriz o de una sociedad hermana.

Según el artículo 278 İİK, modificado en diciembre de 2025, pueden anularse los actos a título gratuito realizados en el año anterior a la expedición contra el deudor de un certificado de insuficiencia de bienes o a la apertura de su quiebra. Los actos con parientes cercanos, incluido el cónyuge, se consideran donaciones salvo que se demuestre que se hicieron por su valor real. Una garantía es una promesa de pago y no una donación, pero los demás acreedores del garante sostendrán que una garantía prestada sin contrapartida es un acto gratuito. Una comisión u otro beneficio documentado recibido por el garante es la mejor respuesta.

El artículo 279 se refiere a garantías sobre bienes y no a garantías personales. Una prenda constituida en el mismo período de un año para garantizar una deuda ya existente es nula, salvo que el deudor se hubiera comprometido antes a prestar garantía. El artículo 280 tiene un alcance temporal mayor. El acto de un deudor insolvente realizado con intención de perjudicar a sus acreedores puede anularse si la otra parte conocía esa intención y la situación del deudor, o había indicios claros de que debía conocerlas. Contra el deudor debe haberse iniciado un procedimiento de embargo o de quiebra dentro de los cinco años siguientes al acto.

El garante que se encuentra él mismo en concordato está sujeto a otra restricción. Según el artículo 297 İİK, el deudor en moratoria de concordato no puede afianzar, constituir prendas ni realizar actos a título gratuito sin autorización del tribunal, y los actos contrarios son nulos. El artículo 288 atribuye a la moratoria provisional los mismos efectos. Por tanto, una refinanciación que pida a una sociedad del grupo en concordato una garantía nueva o ampliada necesita la autorización del tribunal.

14. Dónde demandar al garante y cómo cobrar

Las garantías sujetas al derecho inglés suelen atribuir competencia a los tribunales ingleses y obligan al garante a designar en Inglaterra un agente para notificaciones. Esa designación es útil. Según la regla 6.11 de las CPR, la demanda puede notificarse por el medio o en el lugar que fije el contrato, y la notificación al agente evita la demora de notificar en el extranjero. Si el contrato atribuye competencia al tribunal inglés, la regla 6.33(2B) de las CPR permite notificar la demanda fuera del Reino Unido sin autorización judicial. Sin agente, la notificación en Turquía pasa normalmente por la autoridad central turca conforme al Convenio de La Haya de 1965 sobre notificaciones, con traducción al turco, y lleva meses.

Un tribunal turco respeta el acuerdo que somete el litigio a un tribunal extranjero. El artículo 47 MÖHUK permite a las partes de un litigio con elemento extranjero derivado de obligaciones pactar la competencia de un tribunal extranjero, siempre que el acuerdo se pruebe por escrito. Un tribunal turco solo conocerá entonces del asunto si el tribunal extranjero se declara incompetente o si el demandado no impugna la competencia del tribunal turco.

Ganar en Londres es solo el primer paso. El patrimonio del garante suele estar en Turquía, y la sentencia inglesa necesita un exequátur turco (tenfiz) conforme a los artículos 50 y 54 MÖHUK. Los requisitos incluyen la reciprocidad, la inexistencia de competencia exclusiva turca, el orden público y el derecho del demandado a haber sido debidamente citado y oído. La reciprocidad se ha defendido en ambos sentidos en procedimientos turcos sobre sentencias inglesas. Nuestro artículo sobre la ejecución de sentencias y laudos extranjeros en Turquía explica el procedimiento.

El arbitraje evita la cuestión de la reciprocidad. Un laudo dictado en Londres se ejecuta en Turquía conforme a la Convención de Nueva York, de la que son parte Turquía y el Reino Unido. Por eso, el prestamista que prevé cobrar en Turquía puede preferir el arbitraje para las garantías de garantes turcos. Nuestro artículo sobre las cláusulas de arbitraje en los contratos entre Turquía y el Reino Unido trata de su redacción.

El impuesto de timbre es otra cuestión práctica. Según la Ley n.º 488 del Impuesto de Timbre, un documento de fianza o garantía tributa al 0,948 % del importe, con un tope por documento que se actualiza cada año. Un documento firmado en el extranjero pasa a estar sujeto cuando se presenta ante una oficina pública turca o se hace valer de otro modo en Turquía, y paga quien lo presenta o lo hace valer. Están exentos los documentos relativos a préstamos concedidos por bancos, entidades de crédito extranjeras e instituciones internacionales, y a sus garantías. La garantía de un préstamo de un prestamista de ese tipo debería quedar exenta. La garantía de otra clase de deuda, como una deuda comercial con un proveedor, no lo está. Conviene comprobar antes de la firma si un prestamista no bancario concreto cuenta como entidad de crédito extranjera.

15. Un ejemplo

Un fondo de crédito de Londres presta 50 millones de euros a un holding inglés. El holding es propietario de una sociedad anónima turca que explota un grupo de fábricas de alimentos en Bursa. Parte del préstamo financia la compra por el holding de las acciones de los minoritarios de la sociedad turca. La sociedad turca otorga una «guarantee and indemnity» sujeta al derecho inglés por toda la financiación. También lo hace el fundador, un ciudadano turco residente en Estambul que posee la mayoría del holding y preside el consejo de la sociedad turca. Ambas garantías cubren todas las cantidades debidas y atribuyen competencia exclusiva a los tribunales ingleses, con un agente para notificaciones en Londres. Ambas se firman electrónicamente en Estambul en el cierre. El fundador está casado y nadie le pide nada a su esposa.

Tres años después, el prestatario incumple. El fondo notifica al fundador a través del agente y obtiene sentencia en Londres. Después solicita el exequátur ante un tribunal mercantil de Estambul frente al fundador y frente a la sociedad turca, cuyo patrimonio está íntegramente en Turquía.

El fundador construye su defensa con los argumentos anteriores. Alega que el artículo 583 TBK y el artículo 5 de la Ley n.º 5070 son normas de aplicación inmediata que una firma electrónica y la falta de un límite manuscrito no satisfacen. Sostiene que el consentimiento del cónyuge es una cuestión de capacidad o de efectos del matrimonio, regida por el derecho turco, y que la garantía se firmó en Estambul. Ejecutar una sentencia que ignora ambas cosas sería, según él, contrario al orden público. El fondo responde con los artículos 7 y 24 MÖHUK y el alto umbral de la excepción de orden público. Invoca además la excepción de 2013, porque el fundador preside el consejo de la sociedad turca, y el fundador replica que el prestatario es el holding inglés y no la sociedad que él administra. Muy probablemente ganará, pero pasará mucho tiempo ante los tribunales turcos, mientras el patrimonio del fundador queda expuesto a otros acreedores.

La sociedad turca invoca el artículo 380 TTK. La garantía cubre, entre otras cosas, el dinero empleado en comprar acciones de la propia sociedad turca, y es probable que sea nula al menos en esa medida. El resto de su exposición invita a una acción de sus acreedores conforme al artículo 202, porque la sociedad no recibió nada por garantizar la deuda de su matriz.

La misma operación puede documentarse de otro modo con poco coste adicional. El fundador firma en Estambul una fianza en papel y escribe de su puño y letra el importe máximo, la fecha y las palabras «müteselsil kefil». El máximo se fija en 65 millones de euros para cubrir intereses y costas. Su esposa firma antes que él un consentimiento que se refiere a la garantía y a su límite, y el fondo anota el plazo de diez años. La garantía de la sociedad turca excluye la parte de la financiación destinada a comprar sus acciones, y su consejo deja constancia del beneficio que obtiene y de la comisión, fijada en condiciones de plena competencia, que cobra. La sociedad firma en papel a través de las personas que figuran en su certificado de firmas. El fondo confirma que le es aplicable la exención del impuesto de timbre para préstamos de entidades de crédito extranjeras, o presupuesta el impuesto. Si prevé ejecutar en Turquía, valora un arbitraje en Londres para las garantías. Ninguno de estos pasos cambia la operación comercial, y cada uno elimina una defensa.

16. Preguntas que deben resolverse antes de la firma

Antes de que se firme la garantía de un garante turco, el prestamista debe saber si el garante es una persona física o una sociedad. Si es una persona física, debe saber si está casada, si la excepción de 2013 se aplica con claridad y quién firmará el consentimiento del cónyuge y cuándo. Debe decidir si la garantía se firmará en papel, dónde se firmará y quién conservará el original. Debe fijar el importe máximo que escribirá el garante, comprobar que cubre intereses, intereses de demora y costas, y anotar cuándo vence el plazo de diez años de un garante persona física.

Si se trata de una sociedad turca, el prestamista debe saber si la garantía beneficia a la sociedad y si alguna parte de la deuda financió la adquisición de sus propias acciones. Debe saber cómo abordará la matriz el artículo 202. Debe decidir además dónde demandará y ejecutará, si el arbitraje se ajusta al patrimonio que perseguirá y si se devengará el impuesto de timbre cuando el documento se utilice en Turquía.

Hay dos comprobaciones más que valen en todo caso. El prestamista debe confirmar que el garante es solvente y no está en concordato, porque una garantía prestada poco antes de la insolvencia puede impugnarse y un garante en moratoria no puede prestarla sin autorización del tribunal. Si el prestatario es una sociedad turca, el prestamista debe confirmar además que las normas sobre préstamos en divisas permiten el préstamo.

Conclusión

La garantía de un garante turco es a menudo un documento sujeto al derecho inglés cuya verdadera prueba llega en Turquía. El derecho inglés decide qué prometió el garante y solo exige escritura y firma. El derecho turco exige más: un límite y una fecha manuscritos, una firma en papel y, si se trata de una persona física casada, el consentimiento previo y por escrito del cónyuge. Limita además lo que una sociedad turca puede garantizar a favor de su grupo y para la compra de sus propias acciones.

La elección del derecho inglés resuelve algunas de estas cuestiones y deja otras abiertas. La forma probablemente puede cumplirse conforme al derecho inglés. El consentimiento del cónyuge, las normas de aplicación inmediata y el derecho societario turco son mucho menos seguros, y un garante turco utilizará cada uno de ellos para retrasar la ejecución.

Para los prestamistas, la respuesta es cumplir ambos sistemas en la firma. Los requisitos turcos son baratos de cumplir cuando se firma la garantía y caros de discutir tras un incumplimiento. Los garantes y sus asesores deben saber que una garantía sujeta al derecho inglés firmada sin estas formalidades no es necesariamente nula en Turquía y que el resultado depende de cómo califique un tribunal turco cada norma.

Cómo puede ayudar Terziolu & Partners

Terziolu & Partners asesora a prestamistas, prestatarios, fundadores y sociedades turcas en materia de garantías en financiaciones transfronterizas dentro de nuestra práctica mercantil y societaria. Ello incluye los requisitos del derecho turco para las garantías personales y societarias, el consentimiento del cónyuge, las garantías intragrupo y la prohibición de asistencia financiera. Incluye también la organización de la firma en Turquía de documentos sujetos al derecho inglés. A través de nuestra práctica de resolución de disputas nos ocupamos de las reclamaciones frente a garantes en el concordato del prestatario y de la ejecución de sentencias y laudos contra garantes turcos.

Muchos de estos asuntos implican documentos de financiación sujetos al derecho inglés y procedimientos en Londres. En esos casos coordinamos los pasos turcos e ingleses entre Estambul y Londres a través de nuestra coordinación jurídica transfronteriza, con abogados debidamente habilitados en cada jurisdicción. Contacte con nosotros para revisar una garantía antes de su firma o para actuar ante un incumplimiento.

Legislación, jurisprudencia y materiales seleccionados

Turquía

Código de Obligaciones turco n.º 6098 (TBK): artículos 19 (interpretación), 99 (pago de deudas en moneda extranjera), 128 (promesa del hecho de un tercero) y 581 a 603 (fianza). Las disposiciones clave son el artículo 583 (forma), el artículo 584 (consentimiento del cónyuge, incluido el tercer apartado añadido por la Ley n.º 6455 en 2013), los artículos 585 y 586 (fianza simple y solidaria), los artículos 589 y 590 (alcance de la responsabilidad y reclamación al fiador), el artículo 594 (notificaciones, quiebra y concordato), el artículo 598 (extinción a los diez años) y el artículo 603 (ámbito de aplicación).

Código de Comercio turco n.º 6102 (TTK): artículos 7 (responsabilidad solidaria e intereses de demora), 202 (protección de las filiales en el grupo), 380 (asistencia financiera) y 395 (operaciones con consejeros y garantías dentro del grupo).

Ley n.º 5718 de Derecho Internacional Privado y Procesal (MÖHUK): artículos 6 (normas de aplicación inmediata), 7 (forma), 9 (capacidad), 13 (efectos generales del matrimonio), 21 (derechos reales), 24 (contratos), 47 (acuerdos de sumisión), 50 y 54 (ejecución de sentencias extranjeras).

Ley de Ejecución y Quiebra n.º 2004 (İİK): artículos 278 a 280 (impugnación de actos gratuitos, de actos en el período previo a la insolvencia y de actos realizados con intención de perjudicar; artículo 278 en la redacción de la Ley n.º 7571 de 2025), 288 y 297 (efectos de la moratoria provisional y definitiva), 294 (prohibición de ejecución durante la moratoria) y 303 (derechos frente a los coobligados).

Ley n.º 5070 de Firma Electrónica: artículo 5, en la redacción dada por la Ley n.º 6728 (2016) y la Ley n.º 7349 (2021).

Ley n.º 488 del Impuesto de Timbre: artículos 1, 3 y 14; tabla 1, sección I(A)(3) (documentos de fianza, garantía y prenda); tabla 2, sección IV, apartado 23 (préstamos de bancos, entidades de crédito extranjeras e instituciones internacionales).

Ley n.º 5520 del Impuesto sobre Sociedades: artículo 13 (precios de transferencia y principio de plena competencia).

Decreto n.º 32 sobre la Protección del Valor de la Moneda Turca: artículo 17 (préstamos en divisas del extranjero) y artículo 18 (garantías y fianzas).

Tribunal de Casación, Gran Asamblea General para la Unificación de la Jurisprudencia, 20 de abril de 2018, E. 2017/4, K. 2018/5: el artículo 584 no se aplica al aval.

Banu Bilge Sarıhan, «Kefalet Sözleşmesinde Şekil ve Eşin Rızası», Selçuk Üniversitesi Hukuk Fakültesi Dergisi 30(1), 2022: forma, elementos manuscritos, firma por representante y alcance de las excepciones de 2013 al consentimiento del cónyuge.

Convención de Nueva York, Estados parte (CNUDMI) y Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado, estado del Convenio de 1965 sobre notificaciones.

Reino Unido

Statute of Frauds 1677, sección 4: las garantías deben constar por escrito y estar firmadas.

Overseas Companies (Execution of Documents and Registration of Charges) Regulations 2009, regulation 4: otorgamiento de documentos por sociedades extranjeras según el derecho inglés.

Civil Procedure Rules, Part 6: regla 6.11 (notificación por el medio pactado en el contrato) y regla 6.33(2B) (notificación fuera del Reino Unido sin autorización cuando un contrato atribuye competencia).

Golden Ocean Group Ltd v Salgaocar Mining Industries PVT Ltd [2012] EWCA Civ 265: garantía concluida mediante intercambio de correos electrónicos y firma electrónica, con el examen de Actionstrength Ltd v International Glass Engineering SpA [2003] UKHL 17.

Associated British Ports v Ferryways NV [2009] EWCA Civ 189: guarantee o indemnity como cuestión de interpretación, aplicando Moschi v Lep Air Services Ltd [1973] AC 331.

Triodos Bank NV v Dobbs [2005] EWCA Civ 630: modificaciones y nuevas financiaciones bajo una garantía existente.

Waller-Edwards v One Savings Bank Plc [2025] UKSC 22: cuándo queda obligado a indagar el prestamista en una fianza no comercial, con la exposición de Royal Bank of Scotland plc v Etridge (No 2) [2001] UKHL 44 y de los pasos que debe seguir.

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