Control de concentraciones en Turquía: control, notificación, operaciones tecnológicas y riesgo de cierre

El control de concentraciones turco depende de algo más que del valor de la operación o del porcentaje de participación. La operación debe suponer primero un cambio duradero de control; después, el volumen de negocios, las reglas del sector tecnológico, las empresas en participación, los efectos transfronterizos y la mecánica de cierre determinan si se requiere la autorización del Consejo de la Competencia. Este análisis examina el régimen de 2026 desde la estructuración de la operación hasta la autorización y el cierre.

Escrito por
Berat Murat Terzioğlu, Director de Asuntos Jurídicos y Coordinación Internacional
Revisión jurídica
Ece Ulu, Socia
30 min de lectura
Control de concentraciones en Turquía: control, notificación, operaciones tecnológicas y riesgo de cierre

El control de concentraciones es uno de los pocos ámbitos de trabajo de una operación de M&A en el que las partes pueden acordar el precio, negociar el contrato de compraventa de participaciones, asegurar la financiación y cumplir todas las condiciones comerciales y, aun así, no poder ejecutar la operación.

Conforme al artículo 7 de la Ley n.º 4054 de Protección de la Competencia, las categorías de fusiones y adquisiciones determinadas por el Consejo de la Competencia deben notificarse y autorizarse antes de adquirir validez jurídica a efectos del control de concentraciones. La prohibición sustantiva se aplica a las operaciones que obstaculizarían significativamente la competencia efectiva en Turquía, en particular mediante la creación o el refuerzo de una posición dominante.

El punto de partida, sin embargo, no es la cuota de mercado ni el valor de la operación.

Es el control.

Solo después de calificar la operación como concentración es necesario preguntarse si se superan los umbrales de volumen de negocios. Solo entonces el análisis pasa a la notificación, a los efectos sobre la competencia y a las condiciones en las que la operación puede cerrarse.

Ese orden importa en la práctica. Una adquisición del 20 % puede requerir autorización si los derechos de gobierno que la acompañan confieren control conjunto. Una compra del 80 % puede no crear una nueva concentración si el control ya residía dentro del mismo grupo económico. Una adquisición extranjera sin ninguna parte contratante turca puede quedar sujeta. La adquisición de una línea de negocio o de un activo productivo puede quedar sujeta. Una empresa en participación con plenas funciones puede quedar sujeta.

Por el contrario, el importe del precio de compra dice por sí solo muy poco.

Las modificaciones de 2026 del Comunicado n.º 2010/4 han hecho aún más importante la calificación temprana. Los umbrales ordinarios de volumen de negocios se elevaron sustancialmente, el régimen especial de las empresas tecnológicas se rediseñó y se limitó a las establecidas en Turquía, se precisó el concepto de parte de la operación y se actualizaron las directrices de la Autoridad sobre empresas en participación, volumen de negocios y adquisiciones sucesivas.

Para los asesores de la operación, y para cualquier grupo que invierta en Turquía, la cuestión debe abordarse por tanto mientras la operación todavía se está estructurando, no cuando alguien llega al apartado de autorizaciones regulatorias de la lista de verificación del cierre.

1. Una concentración exige un cambio duradero de control

El Comunicado n.º 2010/4 se dirige a las operaciones que producen un cambio duradero en el control.

El control puede derivar de participaciones, de la propiedad de activos, de derechos contractuales o de otros medios que permitan ejercer una influencia decisiva sobre una empresa. Puede ser exclusivo o conjunto, y puede surgir de derecho o de hecho. Los propios materiales de la Autoridad sobre control de concentraciones subrayan que el concepto relevante es la capacidad de ejercer una influencia decisiva y no el porcentaje formal del capital.

Por eso las inversiones minoritarias exigen un análisis cuidadoso.

Un inversor con el 25 % puede seguir siendo un socio minoritario puramente financiero. Pero si ese socio obtiene derechos de veto sobre cuestiones estratégicas (como el plan de negocio, el presupuesto anual o el nombramiento de la alta dirección), esos derechos pueden ir más allá de la protección minoritaria ordinaria y crear control conjunto.

Las directrices de la Autoridad de la Competencia sobre el control son especialmente claras en esta distinción. Un veto sobre el nombramiento de la alta dirección o sobre la aprobación del presupuesto puede ser muy significativo. En determinadas circunstancias, un veto sobre el plan de negocio puede bastar por sí solo para establecer control conjunto. Los vetos sobre inversiones, en cambio, pueden seguir siendo meramente protectores cuando se aplican solo a operaciones de envergadura inusual o excepcionales. Los derechos deben valorarse en su contexto comercial y en su conjunto.

Por esa misma razón, la lista de materias reservadas de un pacto de socios puede tener consecuencias en materia de concentraciones que las partes nunca pretendieron.

Los mismos principios explican por qué el paso de control conjunto a control exclusivo puede constituir una nueva concentración aunque el adquirente ya fuera titular de participaciones en la sociedad objetivo.

Las directrices actualizadas de 2026 sobre volumen de negocios tratan expresamente, en ese supuesto, al socio que adquiere el control exclusivo y a la sociedad antes controlada conjuntamente como las empresas afectadas.

Por ello, el análisis del control debe completarse antes de que nadie dé por hecho que una operación queda fuera del control de concentraciones porque «solo se compra una minoría».

2. Las adquisiciones de activos también pueden ser concentraciones

Las adquisiciones de participaciones reciben la mayor parte de la atención en la documentación de M&A, pero el régimen turco no se limita a las participaciones.

Una operación puede consistir en la adquisición de una planta de producción, una línea de negocio, una actividad orientada a la clientela, activos u otra unidad económica identificable capaz de generar volumen de negocios.

Las directrices de 2026 confirman que, cuando solo se adquiere una parte de un negocio, la empresa afectada del lado del vendedor puede ser la propia parte transmitida y no todo el grupo económico del vendedor. En el ejemplo de las directrices, la adquisición de una de varias plantas de producción se analiza por referencia al adquirente y a la planta transmitida.

Esta distinción puede afectar considerablemente al cálculo del volumen de negocios.

También puede plantearse en segregaciones (carve-outs), reestructuraciones, operaciones de cartera y compraventas de activos en las que el contrato quizá ni siquiera describa lo adquirido como una «sociedad».

El análisis de competencia sigue a la unidad económica transmitida.

No depende de que la operación se haya documentado como una compraventa de participaciones.

3. Los umbrales ordinarios de notificación cambiaron en febrero de 2026

Las modificaciones de febrero de 2026 elevaron sustancialmente los umbrales de notificación turcos.

En el régimen ordinario, una concentración sujeta requiere la autorización del Consejo de la Competencia cuando se cumple cualquiera de las siguientes pruebas alternativas:

  • Prueba del volumen de negocios combinado en Turquía: el volumen de negocios agregado en Turquía de las partes de la operación supera los 3.000 millones de TRY, y el volumen de negocios en Turquía de al menos dos partes supera individualmente 1.000 millones de TRY.
  • Prueba de la sociedad objetivo y del volumen mundial: en una adquisición, el volumen de negocios en Turquía atribuible al activo o actividad adquiridos supera 1.000 millones de TRY, y el volumen de negocios mundial de al menos otra parte de la operación supera 9.000 millones de TRY.

En una fusión se aplica la formulación equivalente por referencia a las partes que se fusionan.

Estos umbrales se confirman en las directrices sobre volumen de negocios actualizadas por la Autoridad de la Competencia en mayo de 2026.

El cambio fue sustancial. El anterior umbral agregado de 750 millones de TRY pasó a 3.000 millones de TRY; el umbral individual de 250 millones de TRY pasó a 1.000 millones de TRY; y el umbral mundial de 3.000 millones de TRY pasó a 9.000 millones de TRY.

Ninguna de esas cifras es un umbral de valor de la operación.

Una adquisición de gran valor puede quedar fuera de la notificación obligatoria.

Una operación mucho menor puede ser notificable porque las empresas afectadas generan un volumen de negocios considerable.

La distinción es evidente para los especialistas en competencia, pero puede pasarse por alto en el trabajo transaccional, donde el primer instinto es comparar el valor de la operación con un umbral regulatorio.

4. El volumen de negocios no es simplemente la cifra de las cuentas anuales de la sociedad objetivo

El análisis del volumen de negocios puede ser más difícil que los propios umbrales.

Las directrices vigentes atienden, por lo general, a las ventas netas del ejercicio anterior a la notificación o, si ese cálculo no es posible, al ejercicio disponible más próximo. El volumen de negocios en moneda extranjera se convierte a liras turcas aplicando el tipo de compra medio del Banco Central de la República de Turquía para el ejercicio correspondiente.

La estructura del grupo importa.

Para calcular el volumen de negocios atribuible a una empresa, el Comunicado n.º 2010/4 exige tener en cuenta a las personas vinculadas y a las unidades económicas que cumplen los criterios legales de control. Por ello, las directrices de la Autoridad examinan sociedades matrices, filiales y determinadas empresas controladas conjuntamente, y no solo la persona jurídica que firma el contrato de compraventa.

Esto tiene especial relevancia para el capital riesgo.

Que un vehículo de adquisición recién constituido carezca de ingresos no significa necesariamente que el comprador no tenga volumen de negocios a efectos del control de concentraciones. El grupo económico que está detrás del vehículo puede ser relevante con arreglo a las reglas de atribución.

Las modificaciones de 2026 precisaron además el concepto de parte de la operación, en particular del lado de la sociedad objetivo, y las directrices actualizadas explican la distinción entre la empresa directamente implicada en la operación y las unidades económicas más amplias cuyo volumen de negocios puede tener que atribuirse.

Otra aclaración de 2026 es fácil de pasar por alto: el volumen de negocios mundial incluye las ventas en Turquía. El volumen de negocios en Turquía excluye las exportaciones y las ventas en el extranjero para el componente turco del cálculo, pero esas ventas en Turquía siguen formando parte del volumen de negocios mundial.

Una evaluación fiable de la obligación de notificar exige, por tanto, algo más que solicitar las últimas cuentas anuales de la sociedad objetivo.

5. Las adquisiciones tecnológicas se rigen ahora por un régimen más estrecho, pero todavía propio

Turquía introdujo en 2022 una regla especial para las adquisiciones tecnológicas porque adquisiciones potencialmente significativas de empresas tecnológicas jóvenes podían escapar al control cuando la sociedad objetivo tenía un volumen de negocios reducido.

La definición abarca empresas o activos activos en ámbitos como las plataformas digitales, el software y el software de videojuegos, las tecnologías financieras, la biotecnología, la farmacología, los productos agroquímicos y las tecnologías sanitarias.

El régimen cambió sustancialmente en febrero de 2026.

El tratamiento especial se limita ahora a las adquisiciones que afectan a una empresa tecnológica cualificada establecida en Turquía. En lugar de suprimir por completo el requisito ordinario de volumen de negocios individual del lado de la sociedad objetivo, el régimen modificado aplica ahora un umbral individual de 250 millones de TRY a la empresa tecnológica cualificada.

Las directrices de mayo de 2026 añaden un detalle importante: para determinar si se alcanza ese umbral de 250 millones de TRY, se toma el volumen de negocios que la empresa obtiene de las actividades tecnológicas especificadas (plataformas digitales, software y software de videojuegos, tecnología financiera, biotecnología, farmacología, productos agroquímicos y tecnologías sanitarias).

Los demás componentes de la prueba de notificación aplicable siguen teniendo que cumplirse.

Se trata de un régimen sustancialmente distinto de la regla anterior a 2026. La antigua excepción tecnológica podía alcanzar a sociedades objetivo activas en Turquía, que realizaban I+D en Turquía o que simplemente prestaban servicio a usuarios turcos, y suprimía en la práctica el antiguo requisito de 250 millones de TRY del lado de la sociedad objetivo. La modificación de 2026 estrechó ese alcance territorial y reintrodujo un umbral monetario.

En las adquisiciones de capital riesgo y de crecimiento, esa distinción debe considerarse ahora como un paso separado del análisis de notificación.

Una sociedad objetivo puede tener ingresos globales modestos y superar, aun así, el umbral tecnológico especial.

Del mismo modo, una empresa de software extranjera con clientes turcos no debe analizarse automáticamente con arreglo a la regla tecnológica especial solo porque su producto sea accesible en Turquía.

6. Las operaciones entre empresas extranjeras pueden seguir activando el control turco

Que ninguna de las partes esté constituida en Turquía no excluye el control de concentraciones turco.

La Ley n.º 4054 se aplica a las conductas y operaciones que afectan a los mercados turcos, y la Autoridad de la Competencia examina habitualmente operaciones entre empresas extranjeras cuando se cumplen las condiciones de volumen de negocios turcas aplicables.

Esto puede generar obligaciones de notificación inesperadas en operaciones globales.

Un comprador establecido en Estados Unidos puede adquirir una sociedad objetivo con sede en otro lugar de Europa. El contrato de compraventa puede regirse por el derecho inglés. Las participaciones pueden transmitirse fuera de Turquía. Puede que ninguna de las partes tenga una entidad jurídica turca.

Si el volumen de negocios atribuible a la operación alcanza los umbrales turcos, la autorización turca puede pasar a formar parte, de todos modos, de la secuencia global de cierre.

El informe de concentraciones de la Autoridad para 2025 recoge expresamente operaciones extranjeras entre las examinadas cuando se cumplían los requisitos turcos de notificación. Ese año el Consejo tramitó 416 expedientes de fusión, adquisición, empresa en participación y privatización: 381 se autorizaron sin condiciones, 10 con condiciones y 25 se consideraron fuera de ámbito o no notificables.

La prueba de competencia territorial sigue, por tanto, a la actividad económica y al control.

No sigue al derecho aplicable que figura en la primera página del contrato de compraventa.

7. Las operaciones sucesivas no siempre pueden separarse a efectos de los umbrales

El análisis del control de concentraciones puede extenderse también más allá de la operación concreta que se firma hoy.

Conforme al artículo 8.5 del Comunicado n.º 2010/4, dos o más operaciones realizadas en un periodo de tres años entre las mismas personas o partes, o por la misma empresa en el mismo mercado de producto de referencia, pueden tratarse como una sola operación a efectos del cálculo del volumen de negocios.

Las directrices actualizadas de mayo de 2026 confirman la regla, explican cómo se calcula el periodo de tres años y aclaran su aplicación a las operaciones de empresas en participación.

Esto es especialmente relevante para las estrategias de buy-and-build.

Un fondo puede adquirir varios competidores en el mismo mercado.

Un comprador estratégico puede adquirir un negocio por fases.

Una participación minoritaria inicial puede convertirse más tarde en control.

Los activos pueden transmitirse mediante varios contratos que forman parte de un programa comercial más amplio.

Las directrices están expresamente concebidas para impedir que una adquisición económica notificable se divida en pasos más pequeños que, uno a uno, queden por debajo de los umbrales.

Los asesores de la operación deben conocer, por tanto, el historial de adquisiciones y no solo el último contrato de compraventa.

8. Las empresas en participación exigen un análisis de concentración y otro de coordinación

Una empresa en participación constituye una concentración cuando está controlada conjuntamente y desempeña, de forma duradera, todas las funciones de una entidad económica autónoma.

La Autoridad de la Competencia lo denomina requisito de plenas funciones. Una empresa en participación con plenas funciones debe contar con los recursos, la dirección y la capacidad operativa necesarios para desarrollar su actividad en el mercado de forma duradera, aunque las decisiones estratégicas sigan sujetas al control conjunto de sus matrices.

Esto plantea dos cuestiones distintas.

Primera: ¿crea la estructura un control conjunto sobre un negocio con plenas funciones y queda, por tanto, dentro del artículo 7?

Segunda: ¿genera la relación entre las matrices problemas de coordinación con arreglo a los artículos 4 y 5?

La segunda cuestión no es del todo nueva. El Comunicado ya contemplaba el examen conforme a los artículos 4 y 5 cuando una empresa en participación con plenas funciones tenía también por objeto o efecto restringir la competencia entre sus matrices. Lo que cambió en 2026 es que el marco regulatorio y las directrices sobre concentraciones horizontales y no horizontales que lo acompañan se hicieron más explícitos sobre cómo debe llevarse a cabo ese análisis de coordinación.

El marco actualizado examina, entre otras cuestiones, si las matrices siguen siendo significativamente activas en el mismo mercado que la empresa en participación, en mercados situados en fases anteriores o posteriores o en mercados estrechamente relacionados, y si el acuerdo altera su incentivo para competir de forma independiente.

Por eso la redacción de una empresa en participación merece una revisión de competencia antes de que el pacto de socios sea definitivo.

Las materias reservadas determinan el control.

El modelo de negocio determina si la empresa tiene plenas funciones.

Las actividades continuadas de las matrices determinan si la coordinación debe analizarse por separado.

Las mismas cláusulas contractuales pueden afectar a las tres cuestiones.

9. La notificación tiene efecto suspensivo: firmar no equivale a estar autorizado para ejecutar

El artículo 10 de la Ley n.º 4054 establece un sistema de examen con efecto suspensivo.

Una vez presentada una operación notificable, el Consejo realiza un examen preliminar. La ley prevé un plazo preliminar de 15 días en el que el Consejo puede autorizar la operación o decidir que pase a examen final. Si se abre el examen final, la operación queda suspendida hasta la resolución definitiva.

El artículo 10 contiene además un mecanismo legal de autorización presunta: si el Consejo no adopta ninguna actuación sobre la operación notificada en el plazo previsto, el acuerdo surte efectos y adquiere validez jurídica 30 días después de la notificación.

Esa disposición no debe convertirse en un «calendario de autorización de 30 días» rutinario.

La notificación debe contener la información exigida por el formulario de notificación. Cuando la información es incompleta y la Autoridad exige completarla, el plazo efectivo de examen puede depender de que se complete la notificación. Los materiales de notificación publicados por la Autoridad reconocen expresamente que una notificación puede considerarse incompleta hasta que se aporte la información solicitada.

Las modificaciones de febrero de 2026 simplificaron partes del formulario de notificación. La Autoridad suprimió algunos requisitos de información, redujo las obligaciones de aportación de datos en determinadas operaciones con cuotas bajas en los mercados afectados e introdujo facilidades específicas para las adquisiciones realizadas por vehículos de capital riesgo y otros vehículos de inversión similares.

Ello debería hacer más proporcionadas las notificaciones sencillas.

No elimina la necesidad de empezar pronto cuando es probable que la definición del mercado o los efectos sobre la competencia sean objeto de controversia.

10. La obligación de suspensión afecta a la conducta entre la firma y el cierre

Una condición suspensiva que diga «autorización del Consejo de la Competencia» es necesaria, pero no basta como gestión de la operación.

Entre la firma y la autorización, comprador y vendedor siguen siendo empresas independientes.

El comprador tiene derecho a proteger el valor del negocio que ha acordado adquirir. No tiene derecho a ejercer la influencia decisiva a la que la autorización debe preceder.

La distinción práctica puede complicarse en torno a los compromisos del periodo intermedio.

Los derechos de consentimiento sobre enajenaciones extraordinarias, nuevo endeudamiento significativo u operaciones inusuales pueden preservar legítimamente la sociedad objetivo. Los derechos que permiten al comprador determinar en la práctica los precios diarios, los clientes, la política comercial o las decisiones de gestión plantean una cuestión distinta.

El intercambio de información exige un cuidado similar.

La due diligence y la planificación de la integración requieren a menudo información comercialmente sensible. Cuando comprador y sociedad objetivo compiten, los equipos de la operación pueden tener que restringir el acceso, agregar la información o recurrir a acuerdos de clean team para que el propio proceso de la operación no genere un problema separado del artículo 4 antes de que los negocios estén autorizados a integrarse. El artículo 4 prohíbe los acuerdos y prácticas concertadas que restringen la competencia entre empresas independientes, y es la disposición en la que se basan la mayoría de las investigaciones e inspecciones de la Autoridad de la Competencia.

La cuestión relevante es, por tanto, más amplia que la de si la transmisión de las participaciones se ha inscrito formalmente.

El control puede ser jurídico o de hecho.

El estudio publicado por la propia Autoridad de la Competencia sobre el gun-jumping señala que el control puede, en principio, ejercerse antes del cierre formal si los acuerdos entre las partes ya otorgan al adquirente la capacidad de ejercer una influencia decisiva.

Un protocolo disciplinado entre la firma y el cierre forma parte, por tanto, del cumplimiento en materia de concentraciones, y no es mera gestión de proyecto posterior a la firma.

11. Una operación inocua para la competencia puede ser sancionada por cerrarse antes de tiempo

La falta de notificación es procedimentalmente independiente del análisis sustantivo de competencia.

El artículo 16 de la Ley n.º 4054 impone una multa administrativa equivalente al uno por mil (0,1 %) de los ingresos brutos anuales cuando una concentración sujeta a autorización se ejecuta sin la autorización previa del Consejo. En una adquisición, la multa se impone al adquirente; en una fusión, a cada una de las partes que se fusionan por separado.

La adquisición de Twitter sigue siendo un ejemplo claro.

El Consejo de la Competencia no apreció finalmente ningún problema sustantivo del artículo 7 en la adquisición de Twitter por Elon Musk y autorizó la operación. Pero, como la adquisición ya se había completado sin la autorización turca, impuso la multa legal del 0,1 % calculada sobre los ingresos brutos turcos pertinentes del adquirente.

Cuando una operación no notificada causa además el perjuicio sustantivo a la competencia que prohíbe el artículo 7, las consecuencias pueden ser mucho más graves.

El artículo 11 permite al Consejo ordenar la terminación de la operación, la eliminación de la situación de hecho ilícita, la restitución de las participaciones o activos adquiridos cuando sea posible, su transmisión a terceros cuando la restitución sea imposible y restricciones a la participación del adquirente en la gestión mientras se deshace la situación.

El artículo 16 prevé además multas considerablemente mayores por infracciones sustantivas de los artículos 4, 6 o 7.

Para las partes de la operación existe, por tanto, una distinción importante entre:

  • una operación que debió notificarse pero que habría sido autorizada; y
  • una operación que no se notificó y que, además, era sustancialmente incompatible con el artículo 7.

La primera ya es sancionable.

La segunda puede poner en riesgo la propia operación.

12. La obligación de notificar y el riesgo sustantivo de competencia son análisis distintos

Superar los umbrales de volumen de negocios responde a la pregunta de si una concentración debe notificarse.

No determina si la operación es problemática.

El criterio sustantivo del artículo 7 es si la concentración obstaculizaría significativamente la competencia efectiva, en particular mediante la creación o el refuerzo de una posición dominante.

Las directrices de la Autoridad sobre concentraciones consideran una gama más amplia de efectos sobre la competencia: la proximidad competitiva, la concentración del mercado, las barreras de entrada, la competencia potencial, el poder de compra, los efectos unilaterales y coordinados, el cierre vertical del mercado y la competencia en mercados impulsados por la innovación y la tecnología.

La mayoría de las operaciones notificadas se autorizan. Las cifras de la Autoridad de 2025 (381 autorizaciones sin condiciones y 10 con condiciones de un total de 416 expedientes) muestran que la notificación es un requisito de filtrado y no una presunción de que la operación sea anticompetitiva.

Los expedientes difíciles son aquellos en los que la operación altera sustancialmente la estructura del mercado.

La operación Curium / Eczacıbaşı Monrol muestra la profundidad del examen en mercados concentrados. El Consejo identificó problemas en varios mercados de medicina nuclear y acabó autorizando la adquisición sujeta a un detallado paquete de compromisos que incluía, entre otras cosas, estructuras de distribución independientes, barreras de información y compromisos de suministro.

La decisión más reciente A101 / CarrefourSA ofrece un ejemplo aún más claro de 2026. El Consejo concluyó que la operación podía restringir significativamente la competencia efectiva en la distribución minorista organizada de alimentación y concedió una autorización condicionada tras aceptar compromisos tanto estructurales como de comportamiento, entre ellos la desinversión de 48 tiendas y medidas para preservar la separación organizativa.

Estos casos muestran por qué el examen sustantivo debe comenzar antes de la notificación cuando existen solapamientos significativos evidentes.

Cuando se están negociando compromisos con la Autoridad, el riesgo regulatorio ya se ha convertido en riesgo de la operación.

13. Los compromisos deben salvar la operación sin dejar atrás el problema de competencia

Cuando una concentración plantea problemas de competencia, los compromisos pueden a veces salvar la operación.

El marco de la Autoridad sobre compromisos distingue las medidas estructurales (como la desinversión de negocios o activos) de las medidas de comportamiento dirigidas a la conducta futura. El compromiso adecuado depende del problema de competencia, de su duración y de si su cumplimiento puede supervisarse eficazmente.

La decisión A101 / CarrefourSA es especialmente útil porque el Consejo aceptó un paquete que combinaba ambas formas. El elemento estructural exigía desinversiones de tiendas. Los compromisos de comportamiento se referían a la independencia organizativa, el empleo, los proveedores locales y otros aspectos de la actividad posterior al cierre. El incumplimiento de compromisos vinculantes puede dar lugar por sí mismo a multas coercitivas diarias con arreglo al artículo 17 de la Ley n.º 4054.

Para la redacción de la operación, la pregunta difícil no es si los compromisos son jurídicamente posibles.

Es quién asume el riesgo de los compromisos.

Un comprador puede estar dispuesto a desinvertir un pequeño negocio solapado, pero no a vender un activo estratégico que formaba parte de la tesis de inversión.

Un vendedor puede querer la certeza de que el comprador no podrá abandonar la operación simplemente porque se soliciten concesiones habituales.

El compromiso regulatorio del contrato de compraventa debe resolver ese problema antes de que un problema de competencia se materialice.

14. El riesgo de concentraciones debe repartirse en el contrato de compraventa, no debatirse después de la firma

En una operación potencialmente notificable, las disposiciones de competencia del contrato de compraventa deben regular normalmente algo más que una condición suspensiva genérica, del mismo modo que las garantías, indemnizaciones y la carta de divulgación reparten otros riesgos de la operación.

Las partes deben determinar:

  • quién presentará la notificación y dirigirá la estrategia regulatoria;
  • el nivel de cooperación exigido a cada parte;
  • el control sobre los escritos y las comunicaciones con la Autoridad;
  • el tratamiento de la información confidencial y sensible desde el punto de vista de la competencia;
  • el alcance de la obligación del comprador de ofrecer compromisos;
  • si determinados activos o negocios quedan protegidos frente a obligaciones de desinversión;
  • qué ocurre si el asunto pasa a examen final;
  • la fecha límite (long-stop date);
  • los derechos de resolución si no puede obtenerse la autorización; y
  • las reglas que rigen la conducta de la sociedad objetivo entre la firma y el cierre.

La redacción debe corresponderse con el perfil real de competencia.

Una operación sin solapamientos horizontales ni verticales no requiere el mismo reparto de riesgos que una adquisición que reúne a dos grandes competidores.

Tampoco debe cualquier comprador aceptar a la ligera una obligación de tipo «hell or high water» sin entender lo que esa promesa podría exigir si la Autoridad reclama compromisos estructurales importantes.

Las cláusulas de competencia dejan de ser texto estándar en cuanto un regulador plantea una preocupación seria.

15. Las cláusulas de no competencia y otras restricciones de la operación requieren su propia valoración

Las operaciones de M&A contienen con frecuencia restricciones destinadas a proteger el valor adquirido.

Un vendedor puede comprometerse a no competir con el negocio transmitido.

Los empleados pueden quedar sujetos a restricciones de captación.

Pueden requerirse obligaciones transitorias de suministro o de servicios para separar eficazmente los negocios.

La Autoridad de la Competencia trata las restricciones directamente vinculadas a la ejecución de la concentración y necesarias para ella como restricciones accesorias que pueden quedar cubiertas por la autorización de la concentración.

Pero las directrices vigentes atribuyen la responsabilidad principal de determinar si una restricción es realmente accesoria a las propias partes. Una restricción que exceda lo objetivamente necesario para la operación puede volver a valorarse por separado con arreglo a los artículos 4 y 5.

Esto hace importantes el alcance, la duración, el ámbito geográfico y el objeto.

Una cláusula de no competencia no pasa a cumplir el derecho de la competencia solo porque figure en un contrato de compraventa que ha obtenido la autorización de la concentración.

La propia restricción tiene que poder defenderse como verdaderamente accesoria a la transmisión.

16. El examen previo a la firma debe responder a las preguntas difíciles, no solo producir una conclusión de «notificar / no notificar»

En las operaciones significativas, un memorando útil sobre control de concentraciones debe poder responder a varias preguntas distintas.

Primera: ¿existe siquiera una concentración? Ello exige identificar la estructura de control actual y la posterior a la operación.

Segunda: ¿qué empresas son relevantes para el volumen de negocios? Los vehículos de adquisición, las matrices últimas, los negocios controlados y el alcance exacto de la sociedad objetivo pueden ser relevantes.

Tercera: ¿qué régimen de umbrales se aplica? La adquisición de una empresa tecnológica cualificada establecida en Turquía requiere un examen separado con arreglo a la regla modificada de 2026.

Cuarta: ¿existen operaciones anteriores que deban agregarse?

Quinta: ¿implica la operación una empresa en participación con plenas funciones y, en tal caso, requiere la coordinación entre las matrices un análisis separado con arreglo a los artículos 4 y 5?

Sexta: ¿cuál es el perfil sustantivo de competencia? Si existen solapamientos significativos horizontales, verticales o en mercados vecinos, esa cuestión debe influir ya en el calendario de la operación y en el compromiso regulatorio.

Séptima: ¿pueden los acuerdos entre la firma y el cierre preservar el negocio sin transmitir el control anticipadamente?

Y, por último, ¿qué exposición a compromisos es comercialmente aceptable?

La utilidad del análisis consiste en responder a esas preguntas antes de que los documentos de la operación encarezcan cambiar las respuestas.

Conclusión

El régimen de control de concentraciones de Turquía de 2026 se entiende mejor si sus preguntas se formulan en el orden correcto.

Una operación debe crear primero un cambio duradero de control.

Si lo crea, las unidades económicas y el volumen de negocios relevantes deben identificarse conforme al Comunicado n.º 2010/4 y a las directrices vigentes de la Autoridad. Los umbrales ordinarios de notificación son ahora de 3.000 millones de TRY, 1.000 millones de TRY y 9.000 millones de TRY según las pruebas alternativas aplicables. Las adquisiciones de empresas tecnológicas cualificadas establecidas en Turquía se rigen por un umbral modificado de 250 millones de TRY del lado de la sociedad objetivo, calculado sobre el volumen de negocios procedente de las actividades tecnológicas especificadas.

Las operaciones extranjeras pueden quedar dentro del régimen.

Las adquisiciones sucesivas pueden agregarse.

Una inversión minoritaria puede generar control conjunto.

La adquisición de un negocio o de activos puede constituir una concentración.

Una empresa en participación con plenas funciones puede requerir tanto el examen del artículo 7 como un análisis de coordinación separado.

Y, una vez que la notificación es obligatoria, la operación queda sujeta a una obligación de suspensión hasta la autorización o hasta que opere el mecanismo legal de autorización.

Para los profesionales de M&A, la distinción más importante es la que existe entre el control de concentraciones como solicitud de autorización y el control de concentraciones como parte de la arquitectura de la operación.

La primera produce una notificación.

La segunda determina los derechos de control, los compromisos del periodo intermedio, el intercambio de información, el reparto de riesgos en el contrato de compraventa, la estrategia de compromisos y, en último término, si la operación puede cerrarse en la forma que las partes negociaron.

Ese trabajo corresponde al principio de la operación.

Cómo puede ayudar Terziolu & Partners

Terziolu & Partners asesora a compradores corporativos, vendedores, fundadores, inversores y grupos internacionales en asuntos transaccionales y regulatorios relacionados con Turquía. Nuestro trabajo puede incluir el análisis preliminar de concentraciones; el análisis del control y de las inversiones minoritarias; los cálculos del volumen de negocios con arreglo al régimen de 2026; la calificación como empresa tecnológica; el análisis de operaciones entre empresas extranjeras; las empresas en participación con plenas funciones; la revisión de solapamientos competitivos; las notificaciones ante la Autoridad de la Competencia; los protocolos entre la firma y el cierre; las cláusulas de los documentos de la operación relativas a la autorización regulatoria; las restricciones accesorias; la estrategia de compromisos; y la coordinación de los requisitos turcos de control de concentraciones con los asesores que gestionan las notificaciones en otras jurisdicciones, apoyándonos en nuestras áreas de regulación y cumplimiento, derecho mercantil y societario y coordinación transfronteriza.

En las operaciones transfronterizas, el control de concentraciones debe considerarse normalmente junto con la estructuración de la operación, la due diligence y la redacción del contrato de compraventa. Detectar la obligación de notificar solo después de la firma puede responder a la cuestión regulatoria, pero puede dejar sin resolver las consecuencias comerciales.

Consulte con nuestro equipo una cuestión de control de concentraciones o de autorización de una operación.

Fuentes seleccionadas

Legislación principal

Ley n.º 4054 de Protección de la Competencia, en particular los artículos 2, 4, 7, 10, 11, 16 y 17 (texto oficial de la Autoridad de la Competencia). El artículo 7 contiene el criterio sustantivo y la base legal de la notificación obligatoria; los artículos 10 y 11 regulan el examen y las consecuencias de la falta de notificación; el artículo 16 contiene las principales disposiciones sobre multas administrativas.

El régimen de control de concentraciones de 2026

Comunicado n.º 2010/4 sobre fusiones y adquisiciones que requieren la autorización del Consejo de la Competencia, modificado por el Comunicado n.º 2026/2, publicado en el Boletín Oficial n.º 33165 de 11 de febrero de 2026 y en vigor desde esa misma fecha. Las modificaciones de 2026 revisaron los umbrales de volumen de negocios, el tratamiento de las empresas tecnológicas, la definición de parte de la operación, el análisis de coordinación de las empresas en participación y el formulario de notificación.

Autoridad de la Competencia, directrices actualizadas sobre fusiones y adquisiciones, 4 de mayo de 2026. La actualización precisó las partes de la operación, la asignación del volumen de negocios, el volumen de negocios mundial, las empresas tecnológicas, la agregación trienal y el análisis de las empresas en participación.

Directrices sobre empresas afectadas, volumen de negocios y restricciones accesorias en fusiones y adquisiciones, actualizadas en 2026. Especialmente relevantes para el volumen de negocios del grupo, las adquisiciones parciales, el control conjunto, las operaciones sucesivas, el volumen de negocios de las empresas tecnológicas y las restricciones accesorias.

Directrices sobre los supuestos considerados fusión o adquisición y el concepto de control, Autoridad de la Competencia. Especialmente relevantes para el control exclusivo y conjunto, los derechos de veto, las empresas en participación con plenas funciones y la influencia decisiva.

Práctica de aplicación y decisiones

Decisión del Consejo de la Competencia n.º 26-27/789-331, de 30 de julio de 2026, A101 / CarrefourSA. Autorización condicionada con compromisos estructurales y de comportamiento, entre ellos la desinversión de 48 tiendas y medidas de separación organizativa.

Decisión del Consejo de la Competencia n.º 25-07/175-87, de 20 de febrero de 2025, Curium / Eczacıbaşı Monrol. Autorización condicionada tras un análisis detallado de los efectos horizontales y verticales en mercados de medicina nuclear y con un amplio paquete de compromisos.

Decisión del Consejo de la Competencia n.º 23-12/197-66, de 2 de marzo de 2023, Elon Musk / Twitter. El Consejo autorizó la operación en cuanto al fondo e impuso por separado una multa administrativa porque la adquisición se había completado antes de la autorización turca de control de concentraciones.

Estadísticas oficiales

Autoridad de la Competencia, Informe Anual 2025 y Panorama de Fusiones y Adquisiciones. El Consejo tramitó en 2025 un total de 416 expedientes de fusión, adquisición, empresa en participación y privatización, y concedió 381 autorizaciones sin condiciones y 10 con condiciones.

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